De cara a la próxima Campaña de Renta 2014 en País Vasco

Una persona sentada en una mesa con unos papeles en las manos.

En plena campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, queríamos aprovechar para hacer unos breves comentarios en relación con las novedades fiscales introducidas para este año, 2014, en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las diferencias que ello supondrá para sus contribuyentes respecto a ejercicios anteriores cuando los contribuyentes vascos presenten sus declaraciones el año que viene.

Persona con documentos

Así, en la normativa aplicable para el ejercicio 2014 se produce una subida de tipos impositivos que va a alcanzar el 49% de tipo máximo para los rendimientos incluidos dentro de la base general (antes gravados al marginal del 45%) y que para las rentas del ahorro oscilará entre un 20% y un 25%, en función del importe total de rendimientos obtenidos durante el ejercicio.

Otro impacto relevante de la reforma fiscal es el efecto de la posible aplicación del nuevo mecanismo de tributación para las ganancias derivadas de la transmisión de valores admitidos a negociación, cuando su precio global no supere los 10.000€. Según el cual, los contribuyentes podrán optar por tributar exclusivamente por el 3% de los precios de venta totales. De no optar por la aplicación de este mecanismo o para el caso de transmisión de otro tipo de elementos patrimoniales, la ganancia seguirá tributando como renta del ahorro con independencia de su período de generación, lo que implica una diferencia significativa respecto a la tributación en territorio común, donde ya desde 2013 aquellas ganancias generadas en menos de 1 año tributan como renta general a un tipo marginal que en algunas Comunidades Autónomas supera el 50%.

Además, de cara a final de año, habrá que tener presente la limitación prevista para las aportaciones individuales a sistemas de previsión social, donde la reducción aplicable no podrá exceder de 5.000 euros anuales y se han eliminado las reducciones adicionales existentes para mayores de 52 años. Sobre este asunto y en el supuesto de acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas por el sistema de previsión social contratado por el contribuyente, recordamos que la integración reducida de las prestaciones en forma de capital sólo se aplicará a la primera percepción, tributando al 100% las sucesivas.

En lo que respecta a la deducción por vivienda habitual, se mantiene con el mismo porcentaje del 18% (23% para menores de 30 años o familias numerosas) sobre las cantidades invertidas o los intereses satisfechos durante el año, pero el límite de deducción máxima se reduce a 1.530 euros (1.955 euros para menores de 30 años o familias numerosas), lo que supone una base máxima de 8.500 euros al año por contribuyente en concepto de cantidades invertidas en su adquisición.

Por último, recordamos que existen nuevos límites para el caso de despido, donde la cantidad exenta de tributación no podrá exceder de 180.000 euros y, en general, para aquellas rentas que califiquen como irregulares sobre las cuales se podrán aplicar porcentajes de integración reducidos hasta un máximo de 300.000 euros.

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