Deducción I+D+i para las empresas financiadoras

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Una calculadora y billetes de euro

La Norma Foral 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria, introdujo en el Territorio Histórico de Bizkaia una novedad realmente significativa en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con efectos 1 de enero de 2017.

Dinero y calculadora

Dicha novedad consiste en la posibilidad de que una entidad podrá financiar a otra para que realice un proyecto de I+D+i, resultando de esa relación un beneficio para las dos partes: i) la entidad financiadora se atribuye la deducción generada, con un máximo del 120% del importe prestado, resultando ser una deducción con límite del 45% de la cuota; y ii) la entidad que desarrolla el proyecto resulta propietaria del intangible desarrollado y sus beneficios. Si el derecho a la deducción generado superarse el 120% de la financiación, el exceso podrá ser aplicado por la entidad que ha generado el proyecto.

Con esta medida Bizkaia, y posteriormente también se ha unido Gipuzkoa, se sitúan en la vanguardia en materia de incentivos a la I+D+i, permitiendo a empresas innovadoras, sobre todo start up con problemas para encontrar financiación debido a su escasa rentabilidad inicial, acceder a financiación privada que de otra forma, sin esas deducciones, no tendrían acceso. Hay que señalar de forma clara que la financiación prevista no consistiría en la concesión de un préstamo, sino en una aportación a fondo perdido, cuyo retorno se establece en forma de créditos fiscales.

Previamente a este trasvase de deducciones, inversor y empresa innovadora tendrán que firmar un contrato que precise identidad de los participantes, descripción del proyecto y presupuesto, y forma de financiación. Asimismo, será preceptivo que, con anterioridad a la firma del contrato de financiación, se haya obtenido un informe motivado del órgano que establece el reglamento del Impuesto sobre Sociedades del territorio histórico que corresponda.

Es una medida similar a la monetización de créditos fiscales de I+D+i regulada en Territorio Común, si bien en vez de pagarlos las administraciones tributarias lo pagan inversores privados. Otras diferencias que deberían calificarse como ventajas establecidas por la regulación foral, serían: i) que no hay que esperar, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación, ii) no se rebaja el importe del crédito fiscal al no tener que aplicarse o abonarse un descuento al crédito inicial.

Ésta es una novedad respecto de la regulación establecida en toda España, y sólo afecta a Bizkaia y a Gipuzkoa ya que por ahora, Álava no tiene previsto imitar la medida. Para desarrollarla en mayor profundidad, en los próximos meses se tendrá que aprobar un reglamento que la regule en mayor detalle. Asimismo, y al margen de la regulación fiscal, se tendrán que analizar otros posibles impactos, como por ejemplo, el tratamiento contable que debería darse a esta novedad, tanto desde el punto de vista del inversor como de la empresa innovadora.

De momento, sólo se ha establecido para personas jurídicas y respecto de proyectos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, habrá que esperar para ver si en un futuro dicha posibilidad de trasvase de deducciones se amplía y, por ejemplo, también se establece para personas físicas.

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