Descontento e incertidumbre de los empresarios frente a las últimas reformas en materia de cotización a la Seguridad Social

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Enorme es el descontento que están mostrando los empresarios tras la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (RD-ley 16/2013), cuya Disposición Final Tercera modifica el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), incrementando de forma relevante los conceptos a incluir en la base de cotización a la Seguridad Social y por tanto el coste social (afectando, entre otros, a los cheques restaurante, cheques guardería, seguros médicos, seguros de vida, gastos de manutención generados en el municipio de residencia o trabajo, plus distancia y plus transporte, comedor de empresa, etc.).

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A partir de la citada reforma, únicamente estarán excluidos de la base de cotización los conceptos establecidos de forma limitativa por el citado artículo 109 de la LGSS, pasando a cotizar el resto de conceptos retributivos.

Llama la atención que el legislador manifieste abiertamente en la Exposición de Motivos de la norma que el objetivo de la modificación del citado artículo 109 es "conseguir la sostenibilidad en el sistema de la Seguridad Social", esto es, incrementar su recaudación. Llama asimismo la atención que en otras ocasiones (véase el Real Decreto-ley 20/2012) el legislador haya justificado la inclusión en las bases de cotización a la Seguridad Social de ciertos conceptos hasta entonces exentos (i.e. quebranto de moneda, las percepciones por matrimonio, etc.) en la necesaria simplificación y homogeneización de la normativa en materia tributaria y de Seguridad Social, de tal manera que aquellos conceptos que tributasen a efectos del IRPF, fuesen incluidos también en la base de cotización, indicando expresamente que "carece de fundamento que los mismos conceptos tengan una consideración jurídica diferente en distintos ámbitos de la normativa vigente". Pues bien, precisamente con esta reforma de 2013 lo que consigue es lo contrario a la homogeneización que proclamaba en 2012, pues actualmente y tras el RD-Ley 16/2013, hay conceptos fiscalmente exentos que pasan a estar incluidos en la base de cotización (entre otros, cheques restaurante, cheques guardería, seguros médicos, etc.).

Y es que además, el incremento en los costes sociales que ha provocado dicho RD-ley 16/2013 choca con las recomendaciones de la Comisión Europea, que solicita a España rebajar las cotizaciones sociales y compensar la pérdida de ingresos con subidas del IVA y de impuestos medioambientales.

Al descontento por el incremento de los costes sociales, se suma el descontento por la incertidumbre existente acerca de los conceptos computables o no en la base de cotización y los valores por los que en su caso haya que integrar dichos conceptos en la base de cotización, existiendo casos en los que el importe varía significativamente en función de que se tome el valor de mercado, el coste real para la empresa, etc.

De hecho, el Gobierno ha ampliado nuevamente (esta vez hasta el 31 de julio de 2014) el plazo que disponen las empresas para la liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización, justificándolo en la dilatada tramitación del desarrollo reglamentario del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, que esperamos aclare todas las dudas que se están suscitando en la materia.

Les queda aún la esperanza a los empresarios de que el Gobierno dé marcha atrás en sus recientes medidas y sea menos riguroso en cuanto a la inclusión en la base de cotización de conceptos que hasta ahora estaban exentos.

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