Deudas de las personas físicas y fresh start ¿segunda oportunidad?

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Una mano sacando un bolsillo vacío del pantalón

Algunas de las medidas de mayor calado en el actual entorno económico que prevé la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización afectan a la Ley Concursal, en la que ha introducido tres grandes novedades: i) el acuerdo extrajudicial de pagos, ii) el concurso consecutivo y iii) la quita de deudas para la persona física o fresh start.

Una mano sacando un bolsillo vacío del pantalón

Sobre la interpretación y aplicación de estas novedosas medidas, destacamos  las conclusiones alcanzadas en la reunión de Magistrados de lo Mercantil de Madrid de 11 de octubre de 2013, recientemente hechas públicas, donde se adoptan determinados criterios de aplicación comunes.

En particular, destacamos la quita de deudas para la persona física o fresh start, donde la Ley establece un régimen novedoso en nuestro ordenamiento jurídico para la persona física concursada, régimen que ya se viene aplicando en otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, estableciendo un sistema de exoneración de deudas para la persona física concursada (y siempre que se cumplan una serie de circunstancias).

En este sistema de exoneración de deudas fue pionero en nuestro ordenamiento el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, que sin previsión legal específica, lo aplicó a través de su Auto de 26 de octubre de 2010, que en su día entendió procedente conceder una segunda oportunidad a los deudores de buena fe inmersos en situación de insolvencia.

La problemática se centra en la diferencia de tratamiento legal  entre el concurso de la persona jurídica y de la persona física cuando no es posible superar la situación de insolvencia: la persona jurídica está abocada a liquidación y desaparición del tráfico jurídico a la conclusión del concurso; en cambio, la persona física, dado que es imposible aplicarle ese efecto jurídico, continuaba respondiendo de su déficit patrimonial con sus bienes futuros de por vida.

Concretamente, en el referido Auto, se indica que no se puede penalizar "(…) ni con la conversión del concurso en un purgatorio ni en un continuo retornar, de ahí que se opte por una interpretación del artículo 178.2 de la Ley Concursal que permita cancelar o extinguir todo el crédito concursal que no haya sido satisfecho con cargo a la masa activa del concurso, extinción que no afecta a los créditos que hubieran nacido tras la declaración de concurso."

En esa misma línea, la reforma introducida por la Ley de Emprendedores en la Ley Concursal, supone que toda persona natural (sea empresario o no), cuyo patrimonio haya sido destinado a solventar las deudas en el proceso concursal, puede obtener la exoneración legal de sus deudas pendientes, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:

  • Que el concurso sea declarado fortuito,
  • Que no haya sido el deudor condenado penalmente por el delito de insolvencia punible o cualquier otro singularmente relacionado con el concurso,
  • Y que se hayan satisfecho todos los créditos contra la masa, los privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios, para aquellos que no hayan intentado el previo acuerdo extrajudicial de pago; pues en caso de que sí hayan realizado ese intento, aun infructuoso, no sería aplicable este requisito

Es decir, se introduce la posibilidad de exonerar al deudor concursado de pagar los créditos subordinados y el 75% de los ordinarios o su totalidad, en función de haber intentado o no el citado acuerdo extrajudicial previo. Ello significa que aunque en un futuro la persona física tenga mejor fortuna, sus deudores no podrían volver a reclamarle el pago de sus créditos.

El espíritu de la reforma, por tanto, es permitir que ante un fracaso empresarial el deudor pueda volver a empezar, estimulando de esta forma la actividad empresarial y el empleo.

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