Diferencias que recoge la normativa foral en relación con el Impuesto sobre Sociedades

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Una calculadora y euros

Por medio de este artículo no se pretende un análisis y comparación exhaustivos de la normativa foral y estatal sobre el Impuesto sobre Sociedades, sino que se trata de resumir los puntos más destacables en relación con los beneficios fiscales que puedan derivarse del sistema fiscal foral, tras la modificación normativa aplicable a partir de los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2014.

Calculadora

1. Amortización

  • Los porcentajes de amortización resultan aplicables a todas las compañías, con independencia de la actividad desarrollada, variando en función del tipo de activo. Este sistema en general permite la aplicación de porcentajes más elevados.
  • No se han previsto reglas que limiten transitoriamente la deducibilidad de la amortización.

2. Deterioro de participaciones

  • En líneas generales, se mantiene la consideración de deducible del gasto por deterioro del valor de la participación en el capital o el patrimonio de entidades, si dicho deterioro se reconoce contablemente en el periodo que corresponde y es acorde con la variación patrimonial sufrida por la filial en el periodo impositivo.

3. Amortización del Fondo de Comercio Financiero

  • Deducibilidad de la amortización fiscal (límite 12,5% al año.), tanto de entidades residentes como no residentes. Si bien,  la base debe reducirse en los importes de las rentas obtenidas por los anteriores propietarios de la participación sobre las que se aplicó la exención para evitar la doble imposición.

4. Exención por transmisión de participaciones

  • Es posible su aplicación a renta positiva obtenida en la transmisión de participaciones de entidades residentes y/o no residentes, siempre que se cumplan condiciones similares a las establecidas en el  art. 21 de la normativa de TC.

5. Patent box

  • Marcas registradas (salvo en Álava) y aplicaciones informáticas (excepto los comerciales estándar que no hayan sido desarrollados y mejorados por la compañía) también son incentivables con esta reducción.
  • Intangibles no creados por la empresa,  otorgan una reducción del 30% en el ingreso bruto obtenido por la cesión.
  • Intangibles de generación propia, otorgan una reducción del 60% en el ingreso bruto obtenido por la cesión.
  • Reducción adicional del 5% sobre el coste de adquisición/producción de los intangibles utilizados por la compañía en su propio proceso productivo, con el límite del 5% de su volumen de operaciones obtenido en la actividad desarrollada con dicho intangible. 

6. Gastos Financieros

  • En términos generales, no se prevé ninguna limitación a la deducción de los gastos financieros.
  • Las reglas de subcapitalización resultan aplicables entre entidades vinculadas (residentes y no residentes) cuando el endeudamiento neto remunerado excede del ratio 3:1 respecto del patrimonio neto a efectos fiscales. Los intereses devengados que se correspondan con el exceso no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para la prestataria, y se considerarán dividendo a efectos fiscales para la prestamista (no aplica cuando el endeudamiento neto remunerado no exceda de 10 millones de euros en ningún momento del período impositivo).

7. Compensación de bases imponibles negativas y aplicación deducciones

  • Pueden ser compensadas en los 15 años siguientes a su generación (mismo plazo para las pendientes de compensación a 01/01/2014).
  • La suma total de deducciones aplicadas, salvo las generadas por I+D+i, no pueden superar 45% de la cuota íntegra.

8. Tipo impositivo aplicable

  • 28% (micro y pequeñas empresas: 24%).

9. Deducciones

  • Continúan vigentes: I+D+i; protección del medioambiente; creación de empleo e Inversiones en Activos no Corrientes Nuevos.

10. Tributación mínima

  • La aplicación de las deducciones con límite (todas a excepción de la deducción por I+D+i) no pueden implicar una tributación inferior al 13%. No obstante, la compensación de bases imponibles negativas, la aplicación de deducciones sin límite (I+D+i) y la eliminación de la doble imposición no se encuentran sujetas a dicho límite, por lo que su aplicación puede reducir la tributación efectiva a cero.

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