El ascua, la sardina y el contribuyente

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Símbolos dorados del euro

Recientemente hemos estado leyendo noticias sobre la reclamación por parte del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de 1.513 millones de euros correspondientes al IVA devuelto a Volkswagen por los ejercicios 2007 a 2011. El episodio, siendo muy relevante, no deja de ser uno más de los que vienen enfrentando a las Administraciones central y forales (navarra y vascas) con motivo de la competencia recaudatoria en materia de IVA.

Varios símbolos de euro dorados

Hace unos años también tuvo una gran repercusión mediática el denominado "caso Rover", por el que el Estado reclamaba la nada despreciable cantidad de 435 millones de euros, que habían sido ingresados en Álava cuando el Estado se consideraba competente para su recaudación.  Finalmente, el Tribunal Supremo, con una más que discutible argumentación, dio la razón al Estado, que obtuvo así el reembolso por parte del Hacienda alavesa.

Son éstos dos episodios conocidos por su trascendencia e importe, pero que no son sino la punta del iceberg de la enorme cantidad de disputas en materia de competencia y, especialmente, en relación con el IVA, que se producen continuamente entre las referidas administraciones.  Disputas que, en muchos casos, acaban perjudicando seriamente a los contribuyentes, quienes observan estupefactos el "peloteo" entre los responsables de sendos territorios mientras su tesorería sufre las consecuencias.  Efectivamente, no se suele cuestionar el derecho de los contribuyentes a su devolución o, en su caso, la corrección de la liquidación presentada. 

Lo único que se pone en tela de juicio es cuál de las Administraciones involucradas debe devolver o cobrar el importe resultante.  Y mientras se aclara la cuestión, lo cual suele llevar largos periodos de tiempo, el contribuyente ve como su devolución no se produce o, alternativamente, tiene reclamaciones de ingreso de una administración, habiendo efectuado ya el pago a la otra.

En general, estas disputas están relacionadas con los "denominados" puntos de conexión que establecen el Concierto con el País Vasco y el Convenio con Navarra y que sirven para determinar la competencia de recaudación de cada Administración para cada transacción concreta.  Curiosamente, la aplicación de los criterios que llevan fijar dicha competencia suele tener distintas interpretaciones por cada parte en función de que las liquidaciones en cuestión sean a devolver o a ingresar.  Es cierto que hay casos dudosos debido a la extrema complejidad y casuística del IVA, especialmente cuando alguna de las partes es un no residente y se cuestiona o analiza la existencia de establecimientos permanentes en España (tema absolutamente de moda en el mundo tributario en estos días).  Sin embargo, todo ello no debe originar perjuicios al contribuyente, que intenta hacer las cosas lo mejor posible (debe tenerse en cuenta que no busca pagar más o menos sino solo saber a quién pagar, por lo que no tiene especial interés en una u otra solución) y se encuentra con un, a veces, muy importante problema financiero.  Es cierto que existe una Junta Arbitral para resolver este tipo de conflictos, pero, por un lado, no da abasto y, por otro, sus decisiones no siempre tienen la fuerza y el respeto por parte de las administraciones implicadas para servir a su finalidad.

Al final cada Administración intenta arrimar el ascua a su sardina y en el movimiento el contribuyente no come y a menudo se quema.

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