El fondeo de las Sociedades Cooperativas

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Concepto de trabajo en equipo

Hay elementos comunes entre las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Mercantiles. A veces, de hecho, puede olvidarse la verdadera razón de ser de las primeras y quedarse uno, como asesor externo, en sólo las técnicas que las diferencia.

Concepto de trabajo en equipo

La naturaleza y razón social de cada tipo societario, sin embargo, es bien distinta. Ello se pone de manifiesto en diferentes momentos o hitos de su vida societaria, pero con más crudeza, si cabe, ante necesidades de inyección de fondos o financiación.

El derecho al reembolso de la cuota cooperativa y correspondiente baja (justificada o no) de sus socios, la concurrencia de socios trabajadores – con la consiguiente confusión de intereses que ello conlleva – y el verdadero fin de las cooperativas, ya sean del tipo o clase que sean (agrarias, de consumo, etc.), implica, de una manera u otra, que la pérdida de control, en sus más amplios términos, en favor de terceros inversores o financiadores interesados en el rescate u oportunidad, esté vetada o se vea muy limitada.

A lo anterior, tampoco ayuda el hecho de que el resultado de cualquier operación de reestructuración societaria acogida a la Ley de Modificaciones Estructurales en la que una cooperativa se vea inmersa, haya de ser, necesariamente, otra sociedad cooperativa.

¿Cuáles han de ser las vías para sortear estas dificultades o inquietudes?, ¿Qué están haciendo las cooperativas ante esta situación y coyuntura no proclive?

Lo primero y ante todo, aunque suene a obviedad, INFORMAR.

Transparencia y consenso siempre, pero más cuando tus socios, se están jugando su futuro, su jornal, su quehacer, en esta decisión.

El domingo pasado tuve la oportunidad de asistir a una de esas Asambleas informativas. La toma de decisión estaba cerca. El proceso de adopción de acuerdos premeditado y deliberadamente diseñado. Dos Asambleas informativas y una tercera en la que habría de adoptarse la opción de inversión elegida. Elección que ha tenido lugar en el día de hoy.

En esta ocasión, la solución a futuro consiste en aportar parte del negocio a una sociedad de carácter mercantil en la que participe un inversor con participación de control, bajo el prisma de los consiguientes pactos que regulen el devenir de los próximos años, desde el punto de vista de negocio, económico y de salida, para unos y otros.

Las inquietudes manifestadas en la Asamblea, sin embargo, no sólo las financieras, no sólo el retorno, no sólo el dividendo. Aun tratándose de un eventual socio financiero.

¿Qué pasa, a su vez, con sus contratos de suministro, o sus condiciones laborales, a qué precio, bajo qué condiciones?

Otra alternativa pudieran ser las denominadas Cooperativas Mixtas.

La figura de las cooperativas mixtas, que no es propiamente una clase de cooperativa, pero que pretende ser, una vía intermedia para conseguir la entrada de ese tercero capitalista, se encuentra en la práctica con el escollo de los condicionantes legales que bajo la actual Ley de Cooperativas aplican. La ausencia de control por parte del inversor, accionarial o de otro tipo, en pro de los socios cooperativistas, el derecho de separación en favor de los socios cooperadores que voten en contra del acuerdo, o la pérdida del régimen fiscal especial aplicable, como regla general, a las cooperativas, suponen, entre otros, un claro freno, fundamentalmente para el tercero interesado en invertir.

¿Resulta, en consecuencia, una vía la transformación directa en sociedad mercantil?

Hay quien se lo ha planteado. De igual manera que son muchos los que reclaman una urgente modificación de la Ley de Cooperativas en el sentido de abrir fronteras, de mirar de cara al futuro y a sus nuevos retos y eventuales socios inversores.

Ahora mismo, sin perjuicio de otros muchos intangibles, que pudieran resultar más relevantes que los puramente objetivos, a una sociedad cooperativa que decidiera transformarse en sociedad mercantil, ¿qué le pasaría con los Fondos de Reserva?, ¿cómo justificar las necesidades empresariales que le exijan soluciones societarias inviables en el sistema cooperativo?, ¿y el encaje de los socios de trabajo, y los socios de consumo, agrarios, etc.,?, ¿cuántos de ellos ejercerían su derecho de separación?

Interrogantes como éstos son los que siempre surgen cuando se analizan las alternativas ofrecidas por el marco regulatorio actual.

Necesidades como las anteriormente expuestas en el panorama cooperativo son las que existen en una coyuntura y en un mundo globalizado como el actual.

Soluciones innovadoras o reactivas señores.

Esta realidad está ahí fuera.

Puedo asegurarles que se palpa, se siente y se sufre, de una manera especial, en el ambiente cooperativo.

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