El Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en Guipúzcoa y la desarmonización fiscal entre los Territorios Vascos

Mapa de guipúzcoa con dinero de fondo

Con la aprobación el pasado 17 de enero en las Juntas Generales de Guipúzcoa de las nuevas Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto de la Renta de sobre las Personas Físicas, para los ejercicios iniciados a partir de 2014, en unos términos prácticamente idénticos a los que se aprobaron las mismas normas en los Territorios Históricos de Vizcaya y Álava en el mes de diciembre de 2013, un espectador ajeno puede llegar a considerar que se ha alcanzado una absoluta armonización fiscal entre los territorios vascos.

Mapa de guipúzcoa con dinero de fondo

Sin embargo, existe un aspecto diferencial en la normativa guipuzcoana, de una importancia notablemente superior a las pequeñas diferencias que podían existir entre las Normas Forales de IS e IRPF anteriormente en vigor, y no es otro que el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas aprobado a finales de 2012, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013 y actualmente en vigor.

Entre sus elementos diferenciadores con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio al que sustituye, y que se encuentra en vigor, tanto en el resto de territorios forales, como en Territorio Común, se podrían destacar los dos siguientes:

  1. Elimina la exención de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad profesional o empresarial, siempre que se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta, sustituyéndose por una bonificación del 75% de la cuota íntegra que corresponda a dichos bienes y derechos.
  2. Elimina el conocido como "escudo fiscal", esto es el límite según el cual la cuota íntegra del impuesto junto con la del IRPF no pueden superar el 60% (elevado al 65% en Vizcaya y Álava) de la base imponible general y del ahorro del IRPF.

Como es imaginable, estas dos medidas llevan a incrementar sustancialmente las facturas por este Impuesto de muchos contribuyentes guipuzcoanos, especialmente pequeños y medianos empresarios que hablan de la confiscatoriedad de este nuevo Impuesto en el sentido de que, en ocasiones, la cuota a pagar puede resultar superior a las rentas percibidas en el ejercicio.

En consecuencia, es comprensible que muchos de ellos no se encuentren dispuestos a hacerlo cuando sus vecinos alaveses, vizcaínos o del resto del Estado soportan un impuesto mucho más reducido, e incluso nulo, repitiéndose el éxodo de que se produjo en 2008, cuando sólo Guipúzcoa mantuvo el Impuesto de Patrimonio y que se estima en la "pérdida" de 400 grandes fortunas y unos 10 millones de euros de ingresos (sólo en Impuesto de Patrimonio, a lo que habría que añadir el impacto en los ingresos de IRPF).

Por lo tanto, los efectos recaudatorios y "migratorios" de esta medida, que la Hacienda Foral de Gipuzkoa estima en un incremento de unos 9 millones de euros, se podrán comprobar una vez finalizadas las Campañas de Renta y Patrimonio, a finales del próximo mes de junio.

Parece que la armonización efectiva del Impuesto de Patrimonio está en la agenda de PNV, PSE y PP, impulsores de la armonización del IRPF y el IS, si bien cabe plantearse si será demasiado tarde para Guipúzcoa. 

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