El Impuesto sobre Servicios Digitales

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El Impuesto sobre Servicios Digitales

El pasado 23 de octubre se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda el Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (ISD), para el trámite de audiencia e información pública.

El Impuesto sobre Servicios Digitales

La propuesta española, unilateral aunque alineada según sus progenitores con el diseño procedente de Europa, viene a ser la declaración de que España no puede o no quiere esperar a los progresos que se hagan en la regulación de la fiscalidad de la economía digital en instancias superiores, ya sea a nivel cuasi-mundial (marco inclusivo de la OCDE) o regional (Unión Europea).  La acción unilateral de España, en cualquier caso, no está aislada en el panorama internacional ya que otros países están proponiendo medias unilaterales similares (Reino Unido, Australia, Mexico, Chile, etc.).

Intentar legislar en solitario en esta materia, además de los problemas que puede ocasionar la proliferación de normas nacionales fragmentadas en una economía cada vez más globalizada y sin fronteras, presenta multitud de dificultades técnicas para garantizar que un impuesto digital nacional sea viable en el contexto internacional: ¿es un impuesto directo o indirecto?; ¿cómo se diseña para que impacte solo a aquellos negocios digitales que supuestamente no están pagando impuestos localmente sin contravenir los Convenios de Doble Imposición o acuerdos internacionales en materia de comercio?;  si se diseña de manera que no resulte discriminatorio para las empresas no establecidas, ¿cómo se garantiza que no perjudica y genera doble imposición en las que ya están establecidas y pagando impuestos?; ¿yendo en solitario, se podrá obtener la cooperación internacional de otros países para garantizar la recaudación efectiva del impuesto?; etc.

La propuesta española de ISD no es ajena a todas estas complejidades y si prospera deberá resolver con éxito muchas de las dificultades técnicas que la configuración de este impuesto plantea.

Configura el ISD como un impuesto indirecto

El anteproyecto configura el ISD como un impuesto indirecto, con un tipo del 3% aplicable sobre ingresos brutos, que se devenga en cada transacción sujeta y no exenta y que se liquida trimestralmente. Hay tres supuestos de servicios digitales sometidos al impuesto, y en todos ellos ha de haber una participación de usuarios situados en España que contribuyan esencialmente al proceso de creación de valor de la empresa: transmisión de datos, publicidad en línea y servicios de intermediación en línea. 

Los umbrales a partir de los cuales los grupos quedarían sometidos al ISD son 750 millones de euros de facturación mundial a nivel de grupo y 3 millones de euros de servicios digitales sujetos al impuesto en España. Por último, en una de las medidas que puede resultar más polémica del anteproyecto, no se han excluido las transacciones vinculadas de su ámbito de aplicación, por lo que se puede devengar el impuesto en transacciones en cadena dentro de grupos multinacionales.

Un intenso y difícil proceso de negociación

Los tres supuestos de la normativa española son esencialmente los mismos que se contemplan a nivel europeo en el borrador de Directiva del Impuesto sobre Servicios Digitales, presentada por la Comisión Europea el pasado 21 de marzo y cuya aprobación, necesariamente por unanimidad, está siendo objeto de un intenso y difícil proceso de negociación política entre los Estados Miembro.

En la reunión del ECOFIN del pasado 6 de noviembre no se llegó a un acuerdo y tres países mostraron una firme oposición a aprobar el impuesto, Irlanda, Suecia y Dinamarca. Alemania, a pesar de haber estado en el grupo inicial de países que solicitó la introducción de un impuesto digital a nivel europeo, ha cambiado de posición recientemente debido principalmente al rotundo rechazo que ha suscitado la propuesta europea entre su clase empresarial, y muy especialmente en los fabricantes de automóviles que se pueden ver seriamente impactados por el gravamen relativo a la transmisión de datos (el coche autónomo va a generar cantidades masivas de datos a medida que se vaya introduciendo en nuestras carreteras).

Alemania quiere ahora que se elimine la transmisión de datos de los supuestos gravados y que se posponga la entrada en vigor del impuesto europeo, si finalmente se aprueba, hasta el año 2020, año en que la OCDE en principio debería acordar una solución global. Francia, por otra parte, sigue siendo una de las principales impulsoras y defensoras de la directiva del ISD. Las negociaciones a nivel europeo seguirán en las próximas semanas, con la intención de intentar llegar a un acuerdo en la reunión del ECOFIN del próximo 4 de diciembre.

En paralelo, la propuesta española acaba de empezar su andadura y ha de seguir su tramitación como proyecto de ley ordinario, aunque a la vista de la incierta situación política en la que nos encontramos, es arriesgado pronosticar si finalmente se aprobará en los plazos contemplados por el Gobierno.  En dicha tramitación, es probable y deseable que a la vista de las observaciones que se presenten al anteproyecto, de las enmiendas que posteriormente se puedan introducir al proyecto de ley, y de la necesaria adaptación a la norma que finalmente se pueda aprobar a nivel europeo, se vayan matizando algunos de los aspectos más controvertidos de la actual propuesta.

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