EL IVA ingresa en el quirófano

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Unas manos enguantadas pasándose unas tijeras quirúrgicas

Recientemente, la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante en donde viene a considerar como una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la cesión de quirófanos, junto con el personal médico y resto de servicios asociados e indisolublemente inherentes a dicha cesión, para la realización de intervenciones médicas, en favor de facultativos con los cuales, como no podía ser de otro modo, media una relación profesional, y no laboral.

Unas manos enguantadas pasándose unas tijeras quirúrgicas

Es decir, las clínicas privadas y los hospitales ceden sus instalaciones, o parte de las mismas (en este caso, por ejemplo, quirófanos, si bien, entendemos, que se podría hacer extensible a otras dependencias clínicas), a facultativos médicos no adscritos al centro sanitario y con la finalidad de que estos realicen intervenciones médicas. Lo que, en un primer momento, pueda entenderse como una casuística poco común, si nos detenemos a pensar sobre ella observaremos que es una práctica bastante recurrente.

Hoy en día, cualquier particular que contrate un seguro privado de salud lo que está contratando, en la mayoría de los casos, es un cuadro médico, por un lado, y un centro hospitalario, o varios, por otro. Entre ambas partes contratadas (cuadro médico y centro hospitalario) no suele mediar relación laboral alguna, sino una relación mercantil mediante la cual tanto el profesional médico como el centro hospitalario emiten sus respectivas facturas (en la generalidad de los supuestos, a la compañía aseguradora) por los servicios prestados: servicio de intervención quirúrgica, por parte del profesional médico, y servicio de utilización del quirófano, junto con el resto de personal asociado (anestesista, enfermería, consumibles, postoperatorio, etc.), por parte del centro sanitario.

En estos supuestos, la DGT considera que la naturaleza de los servicios prestados por ambas partes es radicalmente distinta. Esto es, no cuestiona la sujeción y exención en el IVA del servicio realizado por el profesional médico, al entender que es una prestación sanitaria contemplada en la normativa del Impuesto, pero, en cambio, interpreta que la mencionada exención no alcanza a la cesión de los quirófanos realizada por los centros hospitalarios o clínicas privada, indisoluble de la buena y necesaria práctica quirúrgica, a los médicos con los que no existe relación de dependencia laboral.

Como era de esperar, esta interpretación agresiva por parte de la DGT ha levantado una gran polvareda en el sector, motivado por diversas actuaciones inspectoras en las cuales las actas incoadas por la no repercusión del Impuesto ha supuesto un duro revés para la tesorería y la cuenta de resultados de clínicas y centros hospitalarios. Tal ha sido la repercusión, que esta cuestión ha sido traslada a la Comisión de las Comunidades Europeas para que se pronuncie sobre la posible incompatibilidad entre la interpretación administrativa de la legislación nacional y la finalidad o el espíritu de la normativa comunitaria.

Lo que está claro es que si la tesis esgrimida por la DGT prospera, al final, y como ocurre en la mayoría de los supuestos, quien acabará pagando el aumento del precio de la intervención (el 21% sobre la mencionada cesión realizada por los centros hospitalarios) será, directamente, el ciudadano de a pie, ya que el coste de su póliza se verá incrementado en el IVA que deban repercutir dichos centros y clínicas por la cesión realizada a los facultativos médicos no adscritos a los mismos.

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