El IVA que no viene

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Palabra IVA y símbolo del %

El pasado 6 de agosto, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba el Proyecto de Ley por el que se modifica, entre otras normas, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ley del IVA), encontrándose actualmente en fase de tramitación parlamentaria.

IVA

Un Proyecto de Ley que propone un extenso número de modificaciones en el articulado de nuestra -ya veterana- Ley del IVA, y que responde fundamentalmente a dos grandes líneas de actuación: por un lado, adecuar la norma interna a la Directiva del Impuesto y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y, por otro lado, conseguir una mayor eficacia en la lucha contra el fraude.

Sin embargo, tras un análisis reposado del texto, la sensación que a uno le invade es de cierta decepción. Y es que las grandes cuestiones parecen haber sido olvidadas. 

Seríamos injustos si no aplaudiéramos algunos avances en materias como la renuncia a la exención en las operaciones inmobiliarias o la, siempre compleja, aplicación del IVA a los Entes Públicos. Ahora bien, el legislador parece haber mirado hacia otro lado a la hora de abordar los viejos problemas del Impuesto. 

Sólo así se explica que el texto del Proyecto de Ley remitido a las Cortes no contenga medida alguna destacada respecto del tratamiento del IVA de las operaciones realizadas habitualmente por el sector financiero. Es de sobra conocida la dudosa justificación de la aplicación de las exenciones en operaciones de financiación cuando éstas tienen por destinatarios, no a los particulares o consumidores finales, sino a otros empresarios y profesionales. La posibilidad, por tanto, de que se pudiese efectuar la renuncia a la exención del IVA en determinadas circunstancias -tal y como se permite en otros Estados Miembros- sería una medida eficaz, que tendría amparo en el Derecho comunitario.

Es ciertamente desalentador también que vayan a continuar sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) las transmisiones de inmuebles en operaciones de reestructuración empresarial; un anacronismo que debería ser superado.

O que no se afronte con decisión el concepto de establecimiento permanente, que difícilmente aguanta una comparación con la norma comunitaria en algunos de los supuestos establecidos en la Ley del IVA -como es el caso de los almacenes-, y que es fuente de continuas controversias con los órganos de Inspección de la Administración Tributaria.

Especial mención merece la regulación de la modificación a la baja de la base imponible del IVA en los casos de facturas impagadas, que ha sufrido continuos cambios en los últimos años y que vuelve a ser objeto de modificación en el Proyecto de Ley, pero que seguirá manteniendo, en el supuesto de impago de facturas cuando el destinatario de las operaciones no se encuentra en situación concursal, toda una serie de estrictos requisitos subjetivos, materiales, formales y temporales, que -en la mayoría de las ocasiones- convierten al proceso de recuperación de las cuotas del IVA impagadas en una verdadera carrera de obstáculos, cuando no imposibilitan su recuperación. 

Otro tanto cabría decir del Régimen Especial del Grupo de Entidades que, a cada nueva decisión del TJUE, más se evidencia la necesidad de someterlo a una revisión en profundidad, al igual que el Régimen Especial del Criterio de Caja, cuya deficiente regulación es la responsable de la pobre acogida que ha tenido.

En fin, toda una serie de aspectos, algunos de ellos fundamentales para el óptimo funcionamiento del Impuesto, que parecen haber sido olvidados por el legislador y que bien merecerían una especial atención. Tenemos la oportunidad de conseguir un Impuesto moderno, eficaz, verdaderamente respetuoso con el principio de neutralidad y que constituya un elemento dinamizador de la inversión. Sin embargo, todo parece indicar -según lo visto- que vamos a desperdiciar la ocasión. Una lástima. 

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