El novedoso e indeterminado “auto patent-box” previsto en las nuevas Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades

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Una calculadora, foleos y un lápiz.

Las nuevas Normas Forales del Impuesto de Sociedades aprobadas para los tres Territorios Vascos con efectos para los ejercicios iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2014, prevén en su artículo 37.4 un beneficio fiscal correspondiente una reducción en la base imponible correspondiente a un 5 por ciento del al coste de producción o precio de adquisición de propiedad intelectual o industrial por parte del contribuyente, en tanto que la misma se aplique en el desarrollo de una actividad económica y siempre que disponga de la plena propiedad de la misma.

Impuesto de Sociedades

Se establece igualmente una limitación cuantitativa que impide que esta reducción supere el 0,5 por 100 del volumen de ingresos de la actividad económica en cuyo desarrollo se aplique la propiedad intelectual o industrial. Asimismo se establece que si la reducción no ha alcanzado dicho límite, el contribuyente podrá reducir la diferencia en concepto de compensación por la utilización de las marcas registradas por la entidad que hayan sido generadas por la misma y que se apliquen en el desarrollo de su actividad económica.

Con todos los ingredientes mencionados y a falta de posicionamientos oficiales por parte de alguna de las Haciendas Forales, las preguntas que nos podemos hacer sobre el alcance de este nuevo beneficio fiscal, y en especial sobre el alcance de la compensación por la utilización de marca registrada son varias:

  • Si es exigible que el intangible esté activado en el Balance o también es aplicable en aquellos supuestos en los que se ha contabilizado directamente como gasto del ejercicio.
  • Si existe límite temporal alguno o se genera derecho a la reducción, todos y cada uno de los años en los que se utiliza el intangible en el desarrollo de actividad económica propia, independientemente de que se encuentre amortizado o no se reconozca gasto en ese ejercicio.
  • Si en el caso de utilización de marcas registradas, al margen de las dos consideraciones hechas anteriormente, la reducción alcanza de forma automática el límite del 0,5 por 100 del volumen de ingresos de la actividad económica.

Como se puede observar son varios los interrogantes que quedan sin despejar en unas fechas muy próximas al cierre del primer ejercicio fiscal en el que es de aplicación esta nueva regulación, pero lo cierto es que de una interpretación literal del mencionado artículo 37.4, una sociedad que tiene una marca registrada en su balance y que refleja contablemente un coste relacionado (vía gasto o vía amortización) tendría derecho a aplicar una reducción del 0,5 por ciento de las ventas en la medida en que se aplique al desarrollo de su actividad económica.

En definitiva, a falta de que las Haciendas Forales se posicionen sobre el alcance de esta nueva medida, resulta cuanto menos interesante plantearse su aplicación ya que  medida para una sociedad que factura 100 millones de euros anuales, supone un ajuste negativo de 500.000 euros o lo que es lo mismo un ahorro fiscal de 140.000 euros.

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