El “nuevo” IVA de los viajes corporativos

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El pasado 1 de enero de 2015 entraron en vigor numerosos cambios en la Ley española del IVA, entre los cuáles se encuentran aquellos que afectan al Régimen Especial de Agencias de Viaje (REAV), que vienen a cambiar el tratamiento a efectos del impuesto de las operaciones sujetas a dicho régimen.

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El REAV es de aplicación a aquellos empresarios o profesionales que venden "viajes" (servicios de alojamiento y/o transporte acompañados o no de otros servicios accesorios), en nombre propio frente a sus clientes, utilizando bienes y/o servicios adquiridos a terceros.

El REAV nació con el doble objetivo de simplificar las obligaciones a efectos del IVA de los operadores de viajes europeos y permitir un equilibrio recaudatorio para los Estados miembro. Así, un operador español que venda un servicio de alojamiento en un hotel situado en Francia tributará por su margen a efectos del IVA español (no tributará ni deberá registrarse en Francia), su cliente no podrá deducir el IVA español y el operador tampoco podrá deducir o recuperar el IVA francés soportado en la adquisición del servicio de alojamiento.

El régimen así configurado encaja para los llamados viajes "vacacionales", pero genera innumerables distorsiones técnicas y competitivas en el sector de viajes corporativos al impedir la deducción del IVA de operaciones que tienen lugar entre empresarios o profesionales. Ello genera costes por IVA e "invita" a los clientes corporativos a prescindir de los operadores de viajes y adquirir los viajes directamente del proveedor, escenario en el que sí pueden deducir el IVA.

Debido a lo anterior, nuestra Ley del IVA en el año 1992 introdujo la posibilidad de deducir un porcentaje del importe del viaje, lo que no eliminaba las distorsiones que el REAV provocaba, pero sí mitigaba sus efectos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo en septiembre de 2013 condenó a España por la aplicación, entre otros, de ese sistema de deducción dentro del REAV, lo que hacía necesaria su eliminación.

La desaparición para los clientes corporativos de las agencias de la posibilidad de deducir el IVA dejaba "tocado y hundido" a un sector importante para la economía española. Ello provocó que la Dirección General de Tributos y los principales actores del sector trabajaran juntos para adaptar nuestro REAV a los dictados del Tribunal y a su vez garantizar la competitividad del sector.

Así, a partir del 1 de enero de 2015, con la nueva redacción de la Ley no es posible la deducción de importe alguno por IVA en la adquisición de servicios de viajes sujetos al REAV, sin embargo, los operadores pueden optar por no aplicar el régimen especial y aplicar del régimen general cuando su cliente sea un empresario o profesional y pueda deducir ese IVA.

Esta medida mejorará la competitividad del sector puesto que los clientes corporativos de las agencias podrán deducir o recuperar el IVA que soporten por los distintos servicios adquiridos como harían en el caso de haber comprado los servicios directamente al proveedor de los mismos, eliminando el coste del IVA.

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