El TS pone coto a las ficciones tributarias

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Tribunal Supremo

Hace poco más de un mes, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, en recurso en unificación de doctrina, falló en contra de un matrimonio por las aportaciones realizadas en favor de la sociedad de gananciales, en donde el tiempo que mediaba entre la aportación y la disolución de ésta era, a todas luces, exiguo, por lo que se presumía la existencia de animus donandi en la aportación inicial.

Tribunal Supremo

Antes de entrar a valorar en detalle el criterio mantenido por el Alto Tribunal, quizá sea conveniente contextualizar los antecedentes del caso, para poder valorar correctamente los motivos que llevaron al Tribunal Supremo a considerar dichas aportaciones de un cónyuge en beneficio de la sociedad de gananciales una aportación a título gratuito, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y no una transmisión exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tal y como, a priori, cabría entender del artículo 45.I.B.3 del Texto Refundido del Impuesto.

Con fecha 10 de octubre uno de los miembros de la pareja decidió aportar a la sociedad de gananciales, con carácter gratuito, una serie de bienes, condicionado a la celebración de un futuro matrimonio, que tuvo lugar 2 días después. Dicha sociedad de gananciales se disolvió 5 días más tarde, procediéndose a adjudicar a cada miembro de la misma su correspondiente porcentaje sobre la sociedad conyugal disuelta.

La Inspección de Tributos de la correspondiente Comunidad Autónoma (no nos olvidemos que tanto el Impuesto sobre Sucesiones como el de Transmisiones Patrimoniales son impuestos cedidos a las CCAA) consideró, analizando la operación en su conjunto, que la intención inicial no era otra que donar los bienes en favor del otro cónyuge, para lo cual se articuló, en un breve espacio de tiempo, una concatenación de actos (aportación condicionada / matrimonio / disolución de la sociedad de gananciales) tendentes a evitar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En igual sentido se valoró la operación en las distintas instancias a las que la parte demandante acudió.

Así, la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende, con buen criterio en mi opinión, y extrapolable a cualquier supuesto tributario, que es necesario analizar las "situaciones fácticas" con la intención de fijar el "alcance, naturaleza y sentido (…)" de las operaciones realizadas por los contribuyentes, ya que, y tal y como establece el Código Civil en su artículo 1.282, "para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato."

En definitiva, el Tribunal Supremo cierra cualquier posibilidad a analizar las consecuencias de los actos realizados por los contribuyentes de forma individual, para pasar a hacerlo en su conjunto, con un análisis finalista, de tal manera que, una vez visto el conjunto de las operaciones realizadas, permita concluir si la intención del contribuyente era evitar el pago de impuestos, o no.

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