¿Estamos calculando correctamente la indemnización por despido improcedente?

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Una calculadora y billetes de euro

Ésta es la pregunta que debemos todos formularnos a raíz de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 29 de septiembre de 2014), cuando calculemos una indemnización por despido improcedente a la que le apliquen los nuevos topes establecidos tras la reforma laboral de 2012.

Calculadora y billetes de euros

Mediante dicha reforma (que entró en vigor el 12 de febrero de 2012), se redujo el importe de la indemnización en caso de despido improcedente para los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor, pasando de 45 a 33 días de salario por año de servicio (con un tope de 24 mensualidades).

Respecto de los contratos anteriores a la entrada en vigor de la reforma se estableció que se aplicarían dos tramos indemnizatorios: uno en relación al tiempo transcurrido antes de la reforma (a razón de 45 días de salario por año trabajado) y otro en relación al tiempo posterior (a razón de 33 días de salario por año trabajado). Dicha indemnización estaría topada en 720 días (24 mensualidades) salvo en el caso de que, considerando los servicios prestados antes del 12 de febrero de 2012, se superase tal cantidad, en cuyo caso se mantendría el tope de 42 mensualidades previo a la reforma laboral.

Reproducimos literalmente lo establecido al respecto: "El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso".

De esta forma, a efectos prácticos, la discrepancia se produce en el caso de los trabajadores con contratos celebrados entre el 13 de febrero de 1984 y el 12 de febrero de 1986, para los que el tope indemnizatorio será superior a 24 mensualidades pero menor a 42 mensualidades.

Pues bien, era pacífico entre los operadores jurídicos, la doctrina y la Jurisprudencia (y nadie se cuestionaba lo contrario) que en dicho caso, alcanzada en el primer tramo una indemnización superior a 24 mensualidades, se aplicaría ésta sin sumarle la indemnización correspondiente al segundo tramo y siempre con el tope citado de las 42 mensualidades.

Por el contrario, la sentencia que ahora comentamos, viene a determinar, de forma sorpresiva y sin una argumentación concreta, un cambio en dicha interpretación, al considerar que la indemnización que corresponda al primer tramo (superior a 24 mensualidades e inferior a 42 mensualidades) se debe sumar a la indemnización del segundo tramo, sin que ambas sumadas superen las 42 mensualidades.

Por el momento, se trata de una única sentencia, por lo que cada empresa deberá, en caso de verse afectada, tomar la decisión de si proceder en el sentido indicado por la misma o defender la "tradicional" forma de aplicar el tope indemnizatorio (que por otro lado sigue la literalidad de la norma), esperando que pronto se dicten adicionales pronunciamientos judiciales que nos aclaren la forma de proceder, zanjando así la inseguridad jurídica con la que nos encontramos en estos momentos.

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