Heredar en la UE: ahora más sencillo

Mapa de europa y símbolo del euro

Las sucesiones se han incardinado como un asunto jurídico de relevancia destacada a lo largo de la historia debido a diversos factores, de los que hay que destacar: las relaciones jurídicas contractuales efectuadas en el interior del acto sucesorio y las afecciones e implicaciones tributarias que suceden con razón de la herencia.

Mapa de Europa y símbolo del euro

En concreto, las herencias que afectaban a varios países y con ello diversidad de ordenamientos jurídicos presentaban una complejidad aún mayor si cabe. Esta complejidad, como ejemplo de la integración europea, ha sido acotada a través del Reglamento Europeo nº 650/2012 de Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Esta normativa, establece que serán los tribunales del país de la Unión Europea, en el que la persona (causante) tuviese su residencia habitual en el momento de su fallecimiento, los encargados de conocer sobre la herencia, aplicando su normativa (normativa aplicable con carácter general: país de residencia habitual del causante). No obstante, una de las principales novedades es que el sujeto tendrá elección entre la normativa del país donde resida o el país de su nacionalidad (se trate o no de un país europeo).

La elección anterior realizada por el causante habrá de ser confirmada por todos los partícipes de la herencia, bien de forma expresa o tácita por todos los partícipes (mediante su presentación y oposición). Frente a lo anterior, y cuando uno de los partícipes impugne o deniegue la alternativa, solicitando la aplicación originaria, la misma se redirigirá al Tribunal del Estado Miembro de residencia habitual, aplicando éste último su normativa.

La interrelación que trae consigo lo anterior implica el reconocimiento automático de las Sentencias sobre herencias dictadas en un país de la Unión Europea.

La normativa que entró en vigor hace apenas un año, resulta de aplicación a todos los países europeos excepto a Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Por tanto, hasta ahora un ciudadano con nacionalidad española que trasladaba su residencia habitual a Londres, no podía aplicar esta fórmula y optar con ello por la legislación española, siendo siempre de aplicación la regulación británica. Sin embargo, los ciudadanos de estos países que residen en otro país europeo, hasta el momento, si pueden aplicar la nueva normativa; desconocemos si, como consecuencia del Brexit, los nacionales de Reino Unido residentes en otro país de la UE podrán seguir haciendo uso de este privilegio.

Para facilitar el reconocimiento y efectuar un control sobre la materia se crea el nuevo "Certificado sucesorio europeo". El mismo permite acreditar en el resto de países europeos su condición de heredero, o cualquier otro rol que tome en la herencia (como legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia). Es decir, mediante el certificado sucesorio europeo podrán mostrarse los derechos de todo aquel que participe en la herencia, como heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la propia herencia.

Por su parte, queda excluido de  los aspectos tratados por el nuevo reglamento lo relativo: a) cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas, b) cuestiones reguladas en la normativa de sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas y, c) sobre inscripciones sobre bienes muebles o inmuebles.

No cabe duda que nos encontramos ante una de las acciones, que cada vez más, se dirigen a unificar criterios y con ello aproximar las distintas normativas europeas. Siendo además que a través del Reglamento Europeo referido se obtienen grandes ventajas como mayor claridad, opciones testamentarias y un proceso, sin duda, más económico.

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