Impacto de la reforma del IVA en el comercio internacional

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Comercio Internacional

Las modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), en el marco de la reforma fiscal de 2015, conllevan importantes novedades en la aplicación del impuesto en las operaciones de comercio internacional. En particular, son cuatro los puntos calientes de esta reforma: Las modificaciones en el régimen de depósito distinto del aduanero (DDA); la creación del nuevo sistema de ingreso diferido del IVA en las importaciones; la eliminación del procedimiento de reembolso de IVA a los representantes aduaneros y las novedades de las exenciones en las operaciones ligadas a las exportaciones.

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En relación con las novedades en el régimen de DDA, en primer lugar, se eleva a rango de ley la doctrina de la DGT y el TEAC en virtud de la cual las salidas de DDA con destino a la exportación o una entrega intracomunitaria no darán lugar al hecho imponible operación asimilada a la importación en tanto en cuanto  prevalece el hecho imponible asociado al destino real de los bienes. En segundo lugar, aunque más importante, a partir del 1 de enero de 2016 se limita la exención a las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de DDA únicamente a tres tipos de bienes, a saber: Los bienes sujetos a II.EE; los procedentes de territorios en los que no se aplique el impuesto sobre ventas armonizado (caso de Canarias), y los bienes previstos en el Anexo V de la Directiva, tales como patatas, aceitunas, café, cacao, cereales o determinados metales, bienes estos últimos que por lo general cotizan en mercados secundarios y su valor no queda fijado en el momento de su vinculación al régimen de DDA. Por último, el titular del DDA pasa a ser responsable subsidiario de la deuda devengada con ocasión de la salida de los bienes del DDA, con las correspondientes implicaciones para éste.

Se restringe por tanto a los operadores el uso generalizado del régimen de DDA con el único fin de evitar el desembolso del IVA a la importación, y a cambio, se crea el sistema de ingreso diferido de la cuota de IVA, opcional para los importadores cuyo período de liquidación sea mensual (grandes empresas, REDEME), que permite el ingreso de las cuotas devengadas en la declaración-liquidación del período en el que se reciba del liquidación (modelo 303), en lugar de pagar el IVA a la Aduana en el momento de la importación como se venía haciendo, eliminando por consiguiente el efecto financiero negativo.

También en línea con lo anterior, a partir del 1 de abril de 2016 se elimina el mecanismo de reembolso del IVA a los representantes aduaneros, que les permitía recuperar las cuotas de IVA que habían satisfecho en caso de impago del importador.

Por último, en cuanto a las novedades en materia de las exenciones en las operaciones ligadas a las exportaciones, se modifica el artículo 21 LIVA con el propósito de ajustar la exención al final de la cadena logística. Aunque pueda parecer un cambio menor, supone una modificación de gran calado en el sector logístico dado que hasta la fecha todas las operaciones entre intermediarios podían encajar en esta exención mientras que la reforma supone que sólo estarán exentos de IVA aquellos servicios que se presten a quienes realicen las exportaciones, los destinatarios de los bienes y sus representantes aduaneros, dejando fuera al resto de intermediarios de la cadena.

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