La Audiencia Nacional determina que todas las empresas deben tener implantado un sistema de registro de la jornada diaria de sus empleados

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Imagen de una persona con reloj y calendario en la muñeca y símbolos de internet

La reciente Sentencia nº 207/2015, de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, dictada en un procedimiento de conflicto colectivo de Bankia, impone a las empresas la obligación de registrar de forma diaria la jornada de sus trabajadores (aun cuando éstos no realicen horas extraordinarias) y de entregar a los representantes legales de los trabajadores que lo soliciten, copia de dichos resúmenes.

Imagen de una persona con reloj y calendario en la muñeca y símbolos de internet

La cuestión debatida gira entorno a la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece que "a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente" y de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que establece que los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los citados resúmenes de la jornada.

La duda que se debate es por tanto la siguiente: ¿es presupuesto constitutivo para el control efectivo de la jornada de trabajo, la existencia previa de un registro diario de la jornada? o ¿dicho registro es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias?

La entidad demanda, Bankia, se ampara en que, al no realizar sus empleados horas extraordinarias, no tiene obligación de llevar ese registro diario de la jornada de sus empleados (considerando que la realización de las horas extraordinarias es presupuesto imprescindible para que exista obligación de registro diario de la jornada). Sin embargo, la Audiencia puntualiza que se trata de dos cuestiones diferentes: una cosa es que se realicen o no horas extraordinarias y otra cosa es la obligación de registrar diariamente la jornada de los empleados (obligación, según dice la Audiencia, independiente de lo anterior).

La Sentencia es clara al respecto: el registro diario de la jornada de los trabajadores es un deber que la empresa tiene ineludiblemente que cumplir, pues de otra forma, no sería posible que los trabajadores y sus representantes controlasen si realmente se realizan o no dichas horas extraordinarias y si, en caso de realizarse, se cumplen los límites establecidos legalmente.

La Sala, en defensa de la parte débil, recuerda que la previsión del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, prueba sumamente difícil de llevar a cabo sin ese registro diario.

Asimismo, la Audiencia puntualiza que lo que se deben registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada (que puede no contemplar horas extraordinarias) y recuerda que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, que solo concurrirían cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de 40 horas semanales.

Sin el citado registro diario de la jornada, sería imposible controlar y mucho menos acreditar la efectiva realización de las horas extraordinarias.

De nada han servido los diferentes argumentos utilizados por Bankia para tratar de evitar dicha obligación (que existen en la empresa diferentes horarios, siendo además muchos de ellos flexibles; que algunos empleados no realizan su jornada total o parcialmente en el centro de trabajo, etc.). La Sentencia determina que esos argumentos no solo no eximen a la entidad de cumplir con tal obligación sino que determinan, con mayor fuerza aún, que la empresa deba llevar ese registro para dotar de mayor transparencia a la jornada realizada.

Deloitte abogados

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