La empresa no envía SMS

Sobre blanco con un símbolo arroba dentro y un auricular de teléfoo con un cable

Algunas resoluciones judiciales conjugan interés técnico y capacidad de sorpresa. Algunas se adelantan a su tiempo y otras, todos conocemos alguna, parece que se empecinan en remar contra la corriente de la actualidad. Las relaciones laborales y la Jurisdicción Social nos ofrecen muchos ejemplos de ello, para deleite y desesperación de empresas y de sus sufridos laboralistas.

Un auricular y un sobre con el símbolo de la @

Me permito este pequeño desahogo a propósito de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 28 de enero de 2014 (Recurso nº 428/13), en la que se analizaba la legalidad de una cláusula que una empresa del sector del telemárketing incluía en los contratos con sus trabajadores.

A modo de resumen, en dicha cláusula la empresa establecía que las comunicaciones con sus empleados podían realizarse por SMS o por correo electrónico, siendo obligatorio comunicar a la empresa cualquier cambio en los números de teléfono o dirección electrónica indicada por el trabajador. Os lo adelanto: la Sala anula dicha cláusula por abusiva y por ser, siempre a su juicio, contraria a la normativa de protección de datos personales.

Como casi siempre, la Audiencia Nacional razona exhaustivamente su fallo -hay que reconocer y agradecer a este órgano la extraordinaria calidad técnica que sus sentencias tienen en los últimos tiempos-, y concluye que la empresa no puede imponer al trabajador que le proporcione un número de teléfono móvil de contacto, para recibir SMS, o una dirección electrónica. Pero, con el debido respeto, y a expensas de lo que decida finalmente el Tribunal Supremo en la fase de casación ordinaria, creo que estamos ante un buen ejemplo de ese tipo de sentencias salmónidas que se esfuerzan en pelear contra las caudalosas aguas de la normalidad cotidiana.

Vivimos en una sociedad en la que el teléfono móvil, el correo electrónico o los sistemas de comunicación instántanea forman parte indisociable de nuestro día a día. ¿Realmente podemos considerar abusivo que la empresa pretenda comunicarse con sus trabajadores por sistemas que éstos utilizan sin problemas en su vida diaria? ¿O es que debemos afirmar que las nuevas tecnologías de la comunicación deben quedar desactivadas en los vestuarios de las empresas? ¿Qué abuso puede atisbarse en la obligación de notificar los cambios de teléfono móvil o de dirección electrónica cuando en infinidad de convenios se exige lo mismo para el domicilio particular?  En definitiva, la utilización de estos sistemas no significa que el empresario no tenga que seguir respetando las normas y requisitos legales, en su forma y en su fondo, y que su utilización le implique una especial diligencia en su conservación para posibles juicios, pero son medios de comunicación perfectamente hábiles para la transmisión de aspectos propios del contrato de trabajo (¿alguien me cuestiona la eficacia de un despido por whatsapp y la posibilidad de que el mismo cumpla los requisitos legales?). Quizás la respuesta de la Audiencia Nacional, sólo quizás, hubiera sido otra si la dirección electrónica hubiera sido asignada por la empresa -el "e-mail laboral"-, pero lo cierto es que no parece aceptable que el trabajador pueda ser literalmente sepultado por burofaxes del empresario y en cambio éste no pueda enviarle un SMS o mensaje a su gmail. Por tanto, anotemos esta Sentencia en la lista de "interesantes" y "sorprendentes".

Y para completar dicha lista, quizás dedique la próxima entrada en el blog a la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 18 de junio de 2013 (Recurso nº 6504/12), en la que se reconoció el derecho a la objeción de conciencia de un trabajador que solicitó percibir la prestación por desempleo en metálico -mediante pago "en ventanilla"- porque era contrario a abrir una cuenta corriente para domiliciar dicho pago. Ciertamente, la normativa aplicable permitía ese capricho, así que poco que decir salvo anotarla en la lista, pero me resulta imposible no cuestionar que se permita a alguien que va a recibir una prestación pública mantenerse fuera del sistema de ese modo. O tempora, o mores…

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