La imprescriptibilidad del derecho a comprobar

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Pocas cuestiones están resultando más controvertidas en el ámbito de la reforma tributaria que la regulación de la prescripción. La actual redacción de la Ley General Tributaria reconoce expresamente la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, lo que impide que, pasados 4 años, la Administración pueda regularizar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación.

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Nada se dice, sin embargo, sobre la prescripción del derecho de la Administración a comprobar e investigar, motivo por el cuál parece dejarse abierta la posibilidad de que los órganos tributarios puedan comprobar y, por lo tanto, regularizar bases imponibles negativas y deducciones acreditadas en ejercicios prescritos, y en general, todos aquellos elementos y circunstancias determinantes de la obligación tributaria derivados de operaciones realizadas en ejercicios prescritos, siempre y cuando, obviamente, sean aplicados o surtan efecto en periodos impositivos abiertos a comprobación.

A este respecto, el Anteproyecto de Ley de Modificación Parcial de la LGT, recoge expresamente la imprescriptibilidad del derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones, declaración que ha sido objeto de numerosas críticas siendo quizás la más significativa la emitida por el Consejo General del Poder Judicial en su informe al citado Anteproyecto, al entender vulnerado el principio de seguridad jurídica reconocido en la Constitución.

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades ha venido a modular, en cierto modo, dicha declaración de imprescriptibilidad, fijando un plazo de prescripción de 10 años con respecto al derecho de la Administración para comprobar bases imponibles negativas y deducciones. Sin embargo, mantiene la posibilidad de que la Administración compruebe y regularice el resto de elementos determinantes de la obligación tributaria, aun cuando los mismos deriven de operaciones realizadas en ejercicios prescritos.

Sería deseable que la redacción definitiva de la Ley de Modificación Parcial de la LGT pusiera fin a esta situación de incertidumbre para el obligado tributario, tan poco acorde con el principio constitucional de seguridad jurídica ya mencionado, fijando un plazo para el ejercicio de la comprobación e investigación.

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