La racionalización de la Administración Local

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Dibujo de un barrio

La crisis económica ha conducido al legislador a adoptar un conjunto de medidas dirigidas a lograr el control del gasto y del endeudamiento público entre las que cabe destacar la reforma del artículo 135 de la Constitución aprobada en septiembre del año 2011 que consagra la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir la actuación de todas las Administraciones Públicas y la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que desarrolla el citado precepto constitucional.

Maqueta de casas

Continuando la senda iniciada por estas reformas, el pasado 30 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local cuyos objetivos básicos consisten en clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades administrativas, racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.

Nos encontramos ante una profunda reforma de la legislación en materia de régimen local que ha supuesto la modificación, entre otras, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Entre las principales novedades de la Ley de Racionalización podemos destacar las siguientes:

Ø  En relación con las competencias de las Entidades Locales, se establecen tres categorías: (i) las competencias propias, (ii) las atribuidas por delegación y (iii) las distintas de las anteriores.

Adicionalmente se incrementan las exigencias en materia de delegación de competencias de manera que será necesario que ésta permita mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuya a eliminar duplicidades administrativas y sea acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  • En cuanto al coste de los servicios que prestan las Entidades Locales, se establece la obligación de que éstas calculen, antes del 1 de noviembre de cada año, el coste efectivo de los servicios que prestan partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Este cálculo ha de tener en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios en los términos que se desarrollarán por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se encargará de publicar los datos facilitados por las Entidades Locales.
  • En lo que respecta a las Diputaciones se refuerza su papel ya que, además de ejercer sus competencias propias o las delegadas, deben coordinar la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, limpieza viaria, acceso a los núcleos de población y pavimentación de vías urbanas y alumbrado público en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, proponiendo, con la conformidad de los municipios afectados, la forma de prestación de dichos servicios, bien sea directa o mediante la implantación de fórmulas de gestión compartida tales como consorcios o  mancomunidades.
  • En cuanto a las Entidades Locales que no cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o la regla de gasto, deberán formular el correspondiente plan económico-financiero que deberá incluir, entre otras medidas, la supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación, la gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta para reducir sus costes, el incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta, la racionalización organizativa, la supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad o una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.
  • En materia laboral la Ley establece un conjunto de límites en materia de retribuciones y asistencias de los miembros de las Corporaciones Locales en función de su número de habitantes, del personal eventual y del resto de personal al servicio de las Corporaciones Locales y su sector público y de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

En definitiva, nos encontramos ante una Ley que trata de adaptar la estructura y funcionamiento de la Administración Local a la realidad económica en que vivimos. Habrá que esperar a los próximos meses para comprobar si las medidas que contempla permiten cumplir con sus objetivos.

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