La remuneración de los administradores tras la modificación de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo

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Dos muñequitos se dan la mano sobre billetes de euros

El pasado 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

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Su antecedente directo se encuentra en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013 por el que se creó la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo con el objetivo de velar por el adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de las empresas nacionales para conducirlas a las máximas cotas de competitividad, generar confianza y transparencia para los accionistas e inversores nacionales y extranjeros, mejorar el control interno y la responsabilidad corporativa de las empresas españolas y asegurar la adecuada segregación de funciones, deberes y responsabilidades en las empresas desde una perspectiva de máxima profesionalidad y rigor.

Las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital pueden clasificarse en dos categorías: por un lado, las que se refieren a la Junta General, dirigidas fundamentalmente a reforzar su papel y fomentar la participación de los propietarios (socios o accionistas) y, por otro, las relativas al Consejo de Administración.

Entre las principales novedades que afectan al Consejo de Administración cabe destacar la regulación de la remuneración de los administradores, materia sensible que, en un contexto de crisis económico-financiera, ha provocado una creciente preocupación por lograr fórmulas que reflejen adecuadamente la evolución real de la empresa y se encuentren alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas, evitando malas prácticas que repercutan negativamente en las personas y compañías afectadas por las mismas.

En este sentido, el principio general aplicable a todas las sociedades de capital es que el cargo de administrador es gratuito, salvo que los Estatutos Sociales establezcan lo contrario. Si se opta por regular el sistema de remuneración, la Ley obliga a que el mismo sea fijado en los Estatutos Sociales, que deberán determinar el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores (art. 217.1). Estos conceptos retributivos podrán consistir en uno o varios de los siguientes: (i) una asignación fija, (ii) dietas de asistencia, (iii) participación en beneficios, (iv) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia, (v) remuneración en acciones o vinculada a su evolución, (vi) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y (vii) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

Adicionalmente, se establecen las siguientes reglas (art. 217 apartados 3 y 4):

  • El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá en vigor en tanto en cuanto no se apruebe su modificación.
  • Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada Consejero.
  • La remuneración de los Administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.
  • El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

En lo que respecta a las sociedades cotizadas, las principales reglas aplicables son las siguientes (artículo 529 novodecies):

  • La política de remuneraciones se someterá a la aprobación de la Junta General de Accionistas al menos cada tres años.
  • Cualquier modificación o sustitución de la política de remuneraciones durante dicho plazo de tres años requerirá de la previa aprobación por parte de la Junta General.
  • El Consejo de Administración propondrá la política de remuneraciones a la Junta General de forma motiva y acompañando un informe específico de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Ambos documentos se pondrán a disposición de los accionistas en la página web de la sociedad desde la convocatoria de la Junta General, quienes podrán solicitar además su entrega o envío gratuito. El anuncio de la convocatoria de la Junta General hará mención de este derecho.
  • Corresponde al Consejo de Administración fijar la remuneración de cada uno de los Consejeros.

En definitiva, las anteriores modificaciones tratan de potenciar la máxima información de los socios o accionistas de cara a facilitarles el control sobre una materia tan sensible como es la remuneración de los Administradores, de manera que las sociedades de capital cumplan con las exigencias de transparencia inherentes a una gobernanza empresarial sana.

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