Las exenciones en el IVA en el punto de mira de la Comisión

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IVA

La Comisión Europea ha iniciado una Consulta Pública relacionada con el régimen de exención o no sujeción del IVA aplicable a determinados bienes y servicios por razón de interés general o por ser prestados por entidades de derecho público. El planteamiento de esta Consulta Publica confirma que la aplicación del IVA en el sector público es uno de los temas prioritarios para la Comisión, tal y como se puso de manifiesto en el Libro Verde sobre el futuro del IVA.

Tanto por ciento

Se prevé que las respuestas que se reciban a la Consulta Pública sirvan como base a la Comisión para plantear futuras modificaciones normativas que permitan eliminar las distorsiones que las exenciones en el IVA están creando en los distintos sectores afectados por las mismas.

Algunos de los sectores afectados por las exenciones llamadas de interés general  son el sanitario, educativo, asistencia social, servicios deportivos, etc. y las "distorsiones" que se generan no sólo afectan a aquellos que aplican las exenciones sino a aquellos que no aplicándolas compiten en la realización de operaciones con entidades que sí las aplican.

Hay que tener en cuenta que estas exenciones nacieron en los años 70, una época en la que las actividades afectadas sólo se realizaban por entidades públicas. Es decir, bajo aquél escenario, las exenciones eran herramientas válidas para conseguir que los consumidores recibieran servicios de interés público "más baratos". No obstante, la evolución de los sectores y la participación en los mismos de entidades privadas con ánimo de lucro ha provocado que las exenciones se conviertan en herramientas obsoletas que provocan no sólo problemas de competencia a los operadores implicados, sino también el encarecimiento de dichos servicios para el consumidor final.

Como ya venimos avanzando en este artículo, algunos de los problemas que surgen del actual sistema de exenciones son la ruptura del principio de neutralidad del IVA y las distorsiones en la competencia, que se agravan con el hecho de que estas exenciones tengan una aplicación compleja, confusa y no armonizada.

Para aquellos que han de aplicar las exenciones, la no repercusión del Impuesto les impide deducir el IVA que soportan en la adquisición de bienes o servicios, lo que provoca que un incremento de costes en cascada a consecuencia de la necesaria incorporación del IVA soportado no deducible en la base imponible de los bienes y servicios que se prestan al consumidor final.

Por otro lado, aquellas entidades privadas que no pueden aplicar las exenciones y por tanto repercutirán el impuesto al usuario, acaban compitiendo en la prestación de los mismos servicios con entidades públicas que no se ven obligadas a repercutir el mismo y que no se ven afectados de igual manera por el incremento de los costes, o bien acaban compitiendo en la prestación del mismo servicio con otros entes privados que con base en consideraciones subjetivas que no siempre se cumplen no están obligados a repercutir el impuesto.

En conclusión, parece existir una clara voluntad de la Comisión de solucionar los problemas creados por las exenciones y replantearse si las mismas tienen cabida, tal y como se configuran actualmente, dentro del esquema del IVA. Probablemente el camino sea largo pero, esperamos, tenga como resultado la eliminación de distorsiones y la creación de un impuesto más eficiente.

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