Los nuevos grupos fiscales en el IS (II)

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Fiscalidad

El pasado 6 de Agosto de 2014 fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde se reforma una de las principales figuras de nuestro sistema tributario.

Una persona manejando una calculadora

Entre las modificaciones que incorpora esta reforma, una de ellas es la relativa a la configuración de los grupos de sociedades a efectos de la aplicación del Régimen de consolidación fiscal.

A este respecto, uno de los aspectos más novedosos es la desaparición de la exclusión de las sociedades dependientes cuya participación se alcance a través de otra sociedad que no reúna los requisititos establecidos para formar parte del grupo fiscal por no ser residente en territorio español, lo cual implica,

            a) la incorporación/configuración de grupos fiscales de entidades indirectamente  participadas a través de sociedades no residentes en territorio español y;

            b) la configuración de un nuevo grupo fiscal por entidades residentes en territorio español que no estén directa ni indirectamente participadas por una entidad dominante residente fiscal en España, posibilitando la configuración de grupos fiscales de "entidades hermanas" residentes participadas íntegramente por entidades no residentes.

Si bien esta modificación es la más sustancial por la generalidad de los supuestos a los que pueda afectar, llama notoriamente la atención la poca sensibilidad del Proyecto con respecto a situaciones que afectan a los Territorios Históricos del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra.

Parece claro que la intención del legislador es que dos sociedades "hermanas" que apliquen normativa de territorio común y cuelguen de una sociedad extranjera (i.e. alemana) puedan aplicar el régimen de consolidación fiscal, sin embargo si esas mismas sociedades cuelgan de una sociedad foral (i.e., navarra) no tendrían tal posibilidad a la vista de la definición literal de grupo fiscal que establece el Proyecto (curioso cuando menos, por cuanto esta modificación tiene su origen en diferentes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considerando normas similares contrarias a la libertad de establecimiento).

Pero la cosa no queda ahí, pues el Proyecto también introduce como novedad, dentro del apartado de las entidades que no pueden formar parte de los grupos fiscales, a las sociedades que sean residentes en la Comunidad Foral de Navarra, lo cual contraviene directamente lo que, hasta la fecha, el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra regulaba, pues expresamente permitía que los grupos fiscales sometidos a normativa de territorio común incorporaran a sociedades dependientes sometidas a normativa foral (previa renuncia a su régimen foral) e incluso que Grupos fiscales con sociedades dominantes sometidos a normativa foral renunciaran a dicha normativa configurando un grupo de sociedades con dependientes en territorio común todas ellas sometidas a normativa de territorio común.

Quién sabe si se trata simplemente de una falta de delicadeza a la hora de redactar el proyecto o bien de una actuación intencionada; no obstante, no cabe duda de que estas cuestiones darán juego durante el trámite parlamentario de este Proyecto.

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