Modificaciones previstas en el “Patent – Box” de los Territorios Forales

Palabra patent

Recientemente se han publicado en los territorios forales de Vizcaya y Guipúzcoa, Anteproyectos de Normas Forales mediante las cuales se introducen determinadas modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a los acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como a Directivas y Sentencias de la Unión Europea y que modifican sustancialmente el beneficio fiscal de la reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial, conocida como “Patent Box” y previsto en el artículo 37 de las Normas Forales.

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De acuerdo con lo establecido en las diferentes exposiciones de motivos de los Anteproyectos, el objeto de la reforma no es otro que la adecuación de la normativa foral a los últimos trabajos elaborados por la OCDE y materializados en el denominado Plan de acción BEPS, que trata de evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Su inminente aplicación práctica, al fijarse el 1 de julio de 2016 como fecha de referencia para las modificaciones proyectadas que se detallan a continuación, puede tener un impacto relevante en las políticas de las compañías al respecto:

  • En primer lugar, destacar que el beneficio fiscal se calcula sobre las rentas definidas como ingresos menos gastos, en lugar de sobre los ingresos como se venía realizando hasta ahora.
  • Respecto al porcentaje de reducción aplicable, destacar que se pasa de una reducción del 30 o del 60 por cien, en función de si la propiedad  activo ha sido creado o no por la sociedad que lo cede, a una única reducción del 70 por cien.  En caso de que la propiedad intelectual o industrial haya sido parcialmente adquirida o desarrollada mediante subcontratación con empresas vinculadas, no habrá ninguna limitación a la aplicación del incentivo siempre que la proporción del gasto incurrido a través de dicha adquisición o subcontratación no supere el 30 por ciento del gasto relacionado directamente con el desarrollo de la propiedad intelectual o industrial por la propia entidad o mediante subcontratación con terceros no vinculados.
  • Se elimina la posibilidad de que las marcas puedan acogerse a este beneficio fiscal. En cuanto al "Patent Box" nocional o interno, se elimina su aplicación en Guipúzcoa para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y se mantiene, reclasificándose en otro artículo en Vizcaya.
  • Por último, se fija un régimen transitorio para las cesiones de la propiedad intelectual o industrial que se hayan realizado hasta el 30 de junio de 2016, ya que se podrá optar por aplicar el régimen anterior en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes a dichas cesiones. Este régimen transitorio resultará de aplicación hasta el 30 de junio de 2021 y se deberá optar por él en la autoliquidación correspondiente al primer período impositivo que finalice a partir del 1 de julio de 2016.

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