Novedades en los grupos consolidados forales

Mapa del país vasco

El 28 de noviembre de 2014 y con efectos para los ejercicios que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2015, se publicó la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que, entre otras muchas novedades, introducía relevantes cambios en el régimen especial de consolidación fiscal con el objeto de adaptarlo a las directrices europeas.

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Por imperativo del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, dichos cambios, en la medida en que se refirieran a la definición de grupo fiscal, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo, serían también de inmediata aplicación a los grupos sometidos a la normativa foral vasca.  No obstante lo anterior, las tres diputaciones aprobaron y publicaron sus propias normativas, adaptando su regulación a estos cambios necesarios y asumiendo otros, aunque no todos, de los establecidos en la nueva normativa estatal.

Aparentemente con estas normas forales todo estaba en orden y claro, sin perjuicio de algunas dudas que la nueva normativa podía suscitar, pero que se producían igualmente a nivel estatal y foral ante determinadas situaciones novedosas.

Sin embargo, la nueva normativa foral dejaba una clara laguna y era la determinación de la norma aplicable y de la Administración competente para la comprobación en aquellos casos de grupos cuya sociedad dominante quedaba fuera del territorio foral.  En efecto, con la normativa anterior, la sociedad dominante, necesariamente sometida a normativa foral, determinaba la norma aplicable y la Administración competente.  Sin embargo, esto ya no servía como criterio para los nuevos grupos cuya dominante no fuera foral, generándose dudas en este sentido en el caso de que las sociedades dependientes estuvieran sometidas a las normativas de diferentes territorios históricos.

Ante este vacío, tomó la delantera Bizkaia a los otros dos territorios (Gipuzkoa ya la ha imitado) y publicó el Decreto Foral Normativo 5/2015, de 24 de noviembre, en el que modificó, por segunda vez en el plazo de un año, el régimen foral de consolidación fiscal, introduciendo de nuevo cambios (por ejemplo la posibilidad de que el acogimiento al régimen lo apruebe el Consejo y no la Junta) y, sobre todo, llenando ese vacío referido.

En definitiva, lo que viene a establecer la nueva norma es un criterio lógico de determinación de la normativa aplicable a todo el grupo: ésta será la regulación que corresponda a la entidad con mayor volumen de operaciones de todas las que compongan el grupo foral.  Dicho criterio, fijará consecuentemente, la competencia de comprobación para el grupo.  Finalmente, se dice que la entidad representante deberá ser también la entidad con mayor volumen, salvo que se decida nombrar a otra que esté sometida a la norma del mismo territorio que aquélla.

Se trata, en mi opinión, de un criterio razonable y necesario y que, habiendo sido aprobado por dos de las tres Diputaciones Forales (Álava debería hacerlo en breve para evitar conflictos normativos), permitirá determinar, sin lugar a dudas, la normativa aplicable a los Grupos forales interterritoriales, si bien, una vez más, sería de agradecer algo más de tiempo de reacción para el contribuyente.

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