Nueva Ley de Derecho Civil Vasco

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Balanza de la justicia

El pasado 3 de octubre de 2015, entró en vigor la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Esta nueva Ley supone un hito en la historia del Derecho civil vasco, en la medida en que, además de ampliar el ámbito de aplicación del mismo, también lo rebautiza para adaptarlo a la nueva realidad que pretende abarcar.

Balanza de la justicia

La nueva Ley se inspira en el derecho histórico y los principios inspiradores del derecho civil vasco, respetando el derecho europeo y amparándose en el Reglamento Europeo de Sucesiones a la hora de establecer las novedades en materia sucesoria. Lo que permitirá la aplicación de las normas de la nueva ley vasca a las sucesiones internacionales.

El punto de conexión que marca la aplicación de la ley sucesoria vasca es la "vecindad civil vasca", que se atribuye a quienes a la entrada en vigor de la nueva tengan la vecindad civil de  cualquiera de los tres Territorios Históricos Vascos (artículo 14 de código civil), y a los causantes extranjeros cuya última residencia habitual haya estado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo que hayan optado por la ley sucesoria de su nacionalidad.

Las novedades principales se centran en el nuevo régimen sucesorio vasco, otorgándose un margen mucho más amplio al testador a la hora de disponer de sus bienes en el testamento. Merecen destacarse las siguientes:

  • se reduce la legítima hasta 1/3 del valor del caudal relicto (antes 4/5). Dicha legítima es colectiva, es decir el testador puede decidir libremente a quién de entre sus legitimarios (y, en caso de ser varios, en qué proporción) deja el tercio de cuota forzosa pudiendo apartar al resto. Además se elimina la legítima a favor de los ascendientes.
  • se refuerza la posición del cónyuge viudo o del miembro superviviente de la pareja de hecho, fijando su legítima en un derecho de usufructo de la mitad del patrimonio, si concurre con descendientes u otros; y de un derecho de dos tercios, en caso de concurrir con ascendientes. Además, se le reconoce un derecho de habitación de la vivienda habitual mientras conserve su estado de viudedad de hecho o de derecho.
  • respecto a las formas de testar: se extiende a toda la Comunidad la posibilidad de planificar la sucesión a través del testamento mancomunado, el testamento por comisario y de los pactos sucesorios (no permitidos por el Código Civil). Estos pactos son irrevocables y pueden tener eficacia de presente, es decir en vida del acusante/instituyente, si bien, este puede reservarse los bienes que considere oportunos. Con ello se permiten auténticas "sucesiones en vida" si bien, permitiéndose la aplicación del tratamiento fiscal más ventajoso de las sucesiones por causa de muerte.

Como resumen, quiero señalar que la nueva Ley de derecho civil introduce modificaciones en la regulación de las instituciones sucesorias como la legítima o la opción de testar, destaca por la tendencia hacia la libertad de pactos, en línea con las normativas europeas del entorno, permitiendo un amplio abanico de opciones a la hora de planificar la sucesión en cada caso particular. Por ello, resulta recomendable revisar los testamentos ya otorgados para evitar problemas de interpretación de sus cláusulas, y en su caso, adaptarlos a la verdadera voluntad del testador conforme las circunstancias actuales.

Para que sean plenamente efectivas estas novedades, se requiere la adaptación de las normas fiscales forales, de forma que la tributación vaya en consonancia con la finalidad de la nueva Ley.

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