27 de Abril de 2016
Marta Basterreche
Asociada senior de Deloitte Abogados
Nueva Ley de Derecho Civil Vasco
El pasado 3 de octubre de 2015, entró en vigor la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Esta nueva Ley supone un hito en la historia del Derecho civil vasco, en la medida en que, además de ampliar el ámbito de aplicación del mismo, también lo rebautiza para adaptarlo a la nueva realidad que pretende abarcar.
La nueva Ley se inspira en el derecho histórico y los principios inspiradores del derecho civil vasco, respetando el derecho europeo y amparándose en el Reglamento Europeo de Sucesiones a la hora de establecer las novedades en materia sucesoria. Lo que permitirá la aplicación de las normas de la nueva ley vasca a las sucesiones internacionales.
El punto de conexión que marca la aplicación de la ley sucesoria vasca es la "vecindad civil vasca", que se atribuye a quienes a la entrada en vigor de la nueva tengan la vecindad civil de cualquiera de los tres Territorios Históricos Vascos (artículo 14 de código civil), y a los causantes extranjeros cuya última residencia habitual haya estado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo que hayan optado por la ley sucesoria de su nacionalidad.
Las novedades principales se centran en el nuevo régimen sucesorio vasco, otorgándose un margen mucho más amplio al testador a la hora de disponer de sus bienes en el testamento. Merecen destacarse las siguientes:
Como resumen, quiero señalar que la nueva Ley de derecho civil introduce modificaciones en la regulación de las instituciones sucesorias como la legítima o la opción de testar, destaca por la tendencia hacia la libertad de pactos, en línea con las normativas europeas del entorno, permitiendo un amplio abanico de opciones a la hora de planificar la sucesión en cada caso particular. Por ello, resulta recomendable revisar los testamentos ya otorgados para evitar problemas de interpretación de sus cláusulas, y en su caso, adaptarlos a la verdadera voluntad del testador conforme las circunstancias actuales.
Para que sean plenamente efectivas estas novedades, se requiere la adaptación de las normas fiscales forales, de forma que la tributación vaya en consonancia con la finalidad de la nueva Ley.
La presente obra contiene el Código civil de 1889 en la redacción vigente al mes de julio de 2018, tras el nuevo aplazamiento por la Ley 5/2018, de 11 de junio, hasta el 30 de junio de 2020, de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de 2 julio en los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 y de la derogación aprobada por la Ley 20/2011, de 21 de julio, de los artículos 325 a 332 del mismo cuerpo legal. Los efectos de su prórroga por dos años más no afecta sólo a los preceptos del Código civil que acaban de reseñarse y a los de la Ley del Registro Civil de 2011 que todavía no han entrado en vigor, sino que alcanza a disposiciones de otras varias Leyes relacionadas con ellos. La obra inserta en cada precepto la redacción actualmente vigente; pero agrega a sus notas la trascripción del texto pendiente de entrada en vigor o de derogación en cada uno. Y entre sus concordancias se incluyen en letra cursiva las concordancias de cada artículo con las disposiciones legales de vigencia asimismo aplazada.
I Foro Aranzadi de Responsabilidad Civil Pais Vasco 2016
El FORO ARANZADI es un encuentro entre profesionales del derecho, basado en la práctica y el debate, destinado a la actualización y formación continua de los conocimientos necesarios en el ámbito de la Responsabilidad Civil.
Deloitte Legal es un despacho de asesoramiento jurídico y tributario con más de 40 años de experiencia y una de ...ver perfil