Palo del TS a la bonificación de la empresa familiar en el ISD

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Tribunal Supremo

El pasado 16 de julio el Tribunal Supremo, en recurso de casación para unificación de doctrina, cerró el debate que existía a nivel fiscal en relación con la base sobre la que aplicar la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, a las que sea de aplicación la exención proporcional en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Tribunal Supremo

A juicio del Alto Tribunal, no se puede concluir que la base sobre la que aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sea diferente, por cuanto lo que se persigue, en ambos impuestos, es beneficiar la continuidad de la empresa en funcionamiento; y por empresa no se debe incluir, bajo una apariencia de supuesta actividad o afección a una actividad, aquellos bienes que en ningún caso son necesarios para el desarrollo de la misma.

Así, lo que la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio ya recoge en su articulado, que no es otra cosa que otorgar la exención en el Impuesto sobre la proporción existente de bienes afectos a la actividad desarrollada, minorado en las deudas asociados a la misma, en función del total del patrimonio neto de dicha actividad, ha sido traspuesto, analógicamente, a la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, basándose en la Recomendación de la Comisión Europea de minorar la carga fiscal asociada a los activos estrictamente profesionales. Esto es, el Derecho Comunitario aboga por reducir la imposición en la transmisión de un negocio profesional o de una empresa, pero siempre que a través de dicha transmisión no se busque minorar la carga impositiva sobre otros bienes que, de no encontrarse bajo el paraguas de un negocio profesional o de una empresa, tributarían en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En definitiva, la Sentencia del Tribunal Supremo cierra la posibilidad de aplicar la bonificación a la totalidad de bienes integrantes del activo de un negocio profesional o mercantil, afectos o no a la actividad empresarial, en aquellas normativas autonómicas en las que, a día de hoy, no se hubiera recogido el criterio de proporcionalidad ya establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y todo ello sustentado tanto en la Recomendación de la Comisión, como en la clara similitud y finalidad perseguida entre las normativas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por último, un efecto colateral de la reseñada Sentencia será que, aquéllos que hubieran optado por trasladar su residencia fiscal a Comunidades en donde la legislación autonómica no recogiera ya el límite proporcional, como en el Impuesto sobre el Patrimonio, sobre el que aplicar la bonificación en ISD, verán cómo ahora los efectos que inicialmente previeron se verán reducidos, en mayor o menor medida, lo cual es probable les empuje a reconsiderar su análisis previo o buscar alternativas para minorar el impacto negativo que la Sentencia va a producir sobre sus estimaciones actuales.

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