Principales diferencias con normativa foral tras la Reforma Fiscal en el Régimen de Impatriados

148
Reforma fiscal

En las últimas semanas estamos leyendo en prensa numerosas reflexiones sobre el impacto de la Reforma Fiscal llevada a cabo en nuestro sistema tributario para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015. Esta reforma, que ha afectado a los principales impuestos, ha supuesto una modificación sustancial de determinados regímenes fiscales especiales, entre los que se encuentra el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, más conocido comúnmente como “régimen de impatriados” o “beckham’s law”.

Gráfico y monedas

Recordemos que mediante este régimen especial se permite tributar a las personas físicas que se acojan a este régimen (impatriados) en los términos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a pesar de tratarse de residentes fiscales en España, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En concreto, como principales novedades introducidas en este régimen destacamos las siguientes y las comparamos con el régimen previsto en la normativa foral vasca actualmente en vigor:

  • Se modifica el ámbito de aplicación excluyendo a los deportistas profesionales con relación laboral especial y permitiendo expresamente su acogimiento a administradores que no posean una participación superior al 25% en la entidad. Bajo normativa foral continúa aplicándose únicamente a trabajos especialmente cualificados relacionados con la actividad de investigación y desarrollo. Eso sí, en ambos territorios queda condicionado a que no se obtengan rentas que calificarían como obtenidas a través de un establecimiento permanente (actividad económica o profesional).
  • Se suprime la exigencia de que los trabajos se realicen en España, para una empresa residente o un establecimiento permanente situado en España; no así en normativa foral donde se mantiene este requisito con la excepción del 15%/ 30% del tiempo de trabajo fuera de España.
  • Se suprime el condicionante de que los rendimientos del trabajo no estén exentos de tributación, en vigor en normativa foral. Eso sí, en territorio común no resultarán aplicables las exenciones previstas en la normativa de no residentes.
  • Se elimina el límite cuantitativo de 600.000€ anuales, no existente en normativa foral.
  • Se gravan de forma acumulada las rentas del trabajo mundiales, mientras el régimen foral sujeta a tributación de forma separada únicamente las rentas derivadas de trabajos desarrollados en España.
  • Se fija una escala progresiva de gravamen general del 24% hasta 600.000€ y del 47% en adelante (45% a partir de 2016), tributando las rentas del ahorro al 20% hasta 6.000€, 22% hasta 50.000€ y 24% en adelante (19%,21%,23% a partir de 2016). En normativa foral se establece un tipo fijo general del 24% y del 19% para rentas del ahorro.
  • Se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que se hubiesen desplazado a territorio español antes del 1 de enero de 2015, dándoles la opción de aplicar el régimen vigente en 2014.

En definitiva, al no haberse modificado la regulación de este régimen con la reforma fiscal llevada a cabo en los tres Territorios Históricos un año antes, con efectos 1 de enero de 2014, las diferencias existentes con el nuevo régimen fiscal de territorio común han aumentado tras la reforma de 2015.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.