Punto de conexión foral de IVA

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Una persona echando gasolina al coche

El Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia núm. 138/2017, de 31 de enero, ha dado un nuevo paso en lo que a la aclaración de los puntos de conexión de IVA (que vienen recogidos en el artículo 33 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra) se refiere.

Una persona echando gasolina al coche

El supuesto de hecho sería un caso de distribución de carburantes  por parte de una entidad ("entidad A") ubicada en territorio común a las distintas gasolineras ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra por medio de un depósito fiscal que otra entidad ("entidad B") pone a su disposición en la Comunidad Foral de Navarra, por medio del correspondiente contrato de prestación de servicios. En dicho depósito fiscal el carburante se mezcla, se le agrega determinados colorantes y aditivos y otros determinados sustitutivos del plomo.

La AEAT, en base a la famosa Sentencia del TS de 13 de abril de 2011 ("caso Rover") señala que las operaciones deben entenderse en territorio común pues la entidad A "no dispone de medios propios en territorio navarro, efectuándose toda la logística necesaria para la distribución de sus productos en las instalaciones de un tercero, carece de personal propio en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y todas y cada una de las gestiones relativas a la comercialización de combustible se realizan en la sede de su domicilio fiscal, situado en territorio común".

La mencionada Sentencia del TS del caso Rover señala, para un caso de distribución de vehículos por medio de un centro logístico ubicado en Álava, que "la campa -ubicada en Álava- tenía como única finalidad el almacenamiento de un stock de vehículos y las operaciones allí realizadas en ningún caso suponían una transformación de los mismos […] en definitiva, las instalaciones […] eran un simple punto logístico entre el lugar de fabricación […] y las instalaciones de los concesionarios".

Es decir, que la localización de la entrega de los vehículos no se ubicaba en sede del centro logístico sino "desde el lugar donde se centralizaban las labores de comercialización de los vehículos y radicaba la sede principal" (recordemos que hace poco un caso similar suscitó controversia entre Hacienda Foral de Navarra y la AEAT para la exacción del IVA de las ventas de vehículos de Volkswagen Navarra, siendo el centro logístico que dispone Volkswagen Navarra en Cataluña inexistente a los efectos de determinar la localización de la operación en las entregas, internas e internacionales, que realiza Volkswagen Navarra, localizándose dichas ventas en la Comunidad Foral de Navarra).

Por el contrario, el TS, así como la Hacienda Foral de Navarra, en el caso de distribución de carburantes señalan que "el lugar en el que se deposita el carburante es un elemento muy relevante de su comercialización, ya que influye decisivamente en los costes de transporte (tanto de entrada como de salida), en la posibilidad de que pueda ser  agregado algún aditivo que le añada valor y en otras variables estratégicas de la comercialización".

En base a la existencia de un depósito estable, donde se efectúa una suerte de transformación del producto (i.e. adición de aditivos) que incrementa valor al mismo y con la disposición de una mínima infraestructura, el TS considera que la entrega de carburante se efectúa en dicho depósito, (localizándose la venta de carburante en la Comunidad Foral de Navarra) con independencia de que el mismo sea subcontratado, pues el espíritu económico de la transacción es lo que debe prevalecer.

En definitiva, parece que el TS va, poco a poco, aclarando el no poco conflictivo punto de conexión en la exacción de IVA entre la Comunidad Foral de Navarra y el resto de territorio común. Para ello, tendremos que analizar minuciosamente el supuesto de hecho y las distintas fases de transformación del producto, para determinar si la existencia de almacenes o depósitos intermedios hace que la entrega de bienes se deba ubicar en el lugar de producción inicial o en dicho centro intermedio.

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