Reforma fiscal de los territorios históricos III

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Reforma fiscal

Mediante el siguiente artículo, seguimos desarrollando los aspectos más novedosos de las nuevas Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) aplicables en los Territorios Históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014.

Un gráfico y varios montones de monedas

Probablemente una de las novedades más llamativas, atractivas y con mayor potencial fiscal es la regulación de los mecanismos para evitar la doble imposición.

A diferencia de lo que sucedía en la normativa anterior, las nuevas Normas han optado por eliminar la doble imposición económica de dividendos y plusvalías mediante su exención total o parcial en la base imponible del IS en lugar de mediante deducciones en la cuota íntegra.

Así, con carácter general, no se integrarán en la base imponible (lo cual, en la práctica, equivale a una exención del 100 por 100) los dividendos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que procedan de una participación directa o indirecta en el capital de la entidad que reparte el dividendo de, al menos, el 5 por 100 (3 por 100 en el caso de sociedades cotizadas), siempre que se consolide una posesión ininterrumpida mínima de dicha participación durante  un año.
  • Que la participada esté sujeta y no exenta al IS o a un impuesto análogo, entendiéndose cumplido este requisito para el caso de entidades no residentes en el caso de que exista convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
  • Que los beneficios que se reparten procedan, al menos en un 85 por 100, de actividades empresariales.

En caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, no se integrará en la base imponible el 50 por 100 de los dividendos percibidos.

Sin embargo, la gran novedad consiste en que tampoco se integrarán en la base imponible (exención del 100 por 100) las plusvalías obtenidas en la transmisión de valores representativos del capital de entidades residentes y no residentes que cumplan los requisitos exigidos para la no integración plena de los dividendos. Y la exención alcanza a la plusvalía íntegra, es decir, no sólo como sucedía hasta ahora la parte de la misma que se correspondía con beneficios no distribuidos generados durante el tiempo de tenencia de la participación transmitida, también la parte correspondiente a plusvalías tácitas asignables a activos concretos y al fondo de comercio financiero. Es decir, la normativa foral extiende la exención prevista en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del IS aprobada por el Real Decreto Legislativo 4/2004, tanto a plusvalías de fuente doméstica como extranjera.

En caso de que no se cumpla alguno de los requisitos, se regulan reglas específicas para el cálculo del importe exento, distinguiendo la parte de la plusvalía que se corresponde con beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación y la parte de la plusvalía que se corresponde con plusvalías tácitas y fondo de comercio.

Lógicamente, la posibilidad de exonerar íntegramente la plusvalía en sede del transmitente ha supuesto la necesidad de aportar las siguientes medidas para evitar la desimposición:

  • El importe del fondo de comercio financiero fiscalmente deducible en sede del adquirente deberá minorarse en el importe de la plusvalía no integrada por el transmitente. Esta corrección implica un cambio en el sentido del citado beneficio fiscal dado que, hasta la actual normativa, con carácter general, el fondo de comercio financiero era fiscalmente deducible en sede del adquirente y no del transmitente.
  • En el mismo sentido, no serán deducibles las pérdidas por deterioro que se correspondan con la plusvalía exenta en sede del transmitente.
  • Se ha mantenido la deducción para evitar la doble imposición internacional en los siguientes casos:
  • Deducción por impuestos soportados en el extranjero para rentas no acogibles a la no integración en la base imponible.
  • Deducción del impuesto subyacente para dividendos no acogibles a la no integración en la base imponible.
  • Una nueva deducción del 18 por 100 de la renta neta para dividendos de entidades no residentes sin convenio para evitar la doble imposición firmado con España.

Por último, queremos remarcar que el hecho de eliminar la doble imposición mediante la integración en la base imponible implica, en la práctica, que los dividendos y plusvalías exentos no se computan a efectos de la regla de la tributación mínima de por la cual, en caso de base imponible positiva, la aplicación de las deducciones sobre la cuota líquida (es decir, después de las deducciones por doble imposición) no puede dar lugar, con carácter general, a una cuota efectiva inferior al 13 por 100 de la base imponible.

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