Sobre la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno

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Transparencia
Una lupe y un bolígrafo sobre un gráfico

El próximo 10 de diciembre se cumple un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se aprueba con un triple alcance:

  • Incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública regulando obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas.
  • Reconocer y garantizar el acceso a la información como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo.
  • Establecer las obligaciones de buen gobierno a cumplir por los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

El ámbito subjetivo de la Ley es relativamente amplio, comprendiendo a un conjunto de Administraciones, organismos, instituciones y organizaciones del que cabe destacar a:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local.
  • La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
  • Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
  • Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

La entrada en vigor de la Ley se ha regulado de forma escalonada. De conformidad con lo dispuesto en su Disposición Final Novena, el 11 de diciembre de 2013 entraron en vigor las disposiciones relativas al buen gobierno (Título II de la Ley), las cuales se refieren al conjunto de principios generales y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como al régimen sancionador que les resulta de aplicación.

El próximo 10 de diciembre de 2014 entrarán en vigor el Título Preliminar, las disposiciones sobre la transparencia de la actividad pública (Título I) y sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Título III).

A su vez, el 10 de diciembre de 2015 se ha fijado como fecha límite para que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten al conjunto de obligaciones reguladas en la Ley.

Del bloque de disposiciones que entrarán en vigor el mes próximo cabe destacar las siguientes:

  • Las relativas a la publicidad activa, según las cuales los sujetos incluidos dentro del ámbito aplicación de la Ley deben publicar de forma periódica y actualizada diversa información sin necesidad de una solicitud previa de los ciudadanos, información que puede ser clasificada en las siguientes categorías:
    • Institucional, organizativa y de planificación: comprende, entre otras, las funciones que desarrollan los sujetos, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa.
    • De relevancia jurídica: se refiere a las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas, anteproyectos de Ley, proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, proyectos de Reglamentos, memorias e informes, etc.
    • Económica, presupuestaria y estadística, esto es, contratos, convenios, subvenciones y ayudas públicas concedidas, presupuesto, cuentas anuales, informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo, retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades, indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo, declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales.
  • Las que regulan el derecho de acceso a la información pública, sus límites, así como el procedimiento para su ejercicio. Interesa resaltar que la falta de resolución en plazo de la solicitud de información supone la desestimación de la misma por silencio administrativo, lo que facultaría al solicitante para recurrir dicha desestimación en vía judicial ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • La creación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como un organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo Estatuto ha sido aprobado recientemente mediante el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, que regula sus funciones, estructura orgánica, composición, así como su régimen económico, patrimonial y de personal y cuya entrada en vigor se producirá también el próximo 10 de diciembre de 2014.

Habrá que esperar a los próximos meses para comprobar si la entrada en vigor de estas disposiciones constituye realmente un avance en la materia o si, por el contrario, suponen una mera declaración de intenciones de escasa aplicación práctica como apuntan los más críticos.

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