Suministro inmediato diferido

Personas conversando

Uno de los asuntos de moda y que más revuelo está causando en el ámbito tributario en estos días es la nueva obligación, establecida para la gran mayoría de las empresas, resultante del Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA. No pretendo en este comentario volver a analizar en qué consiste, ya que bastante se ha escrito sobre el tema. Lo que sí quiero es hacer hincapié, una vez más, en los problemas que se generan cuando no existe la adecuada comunicación y coordinación entre las administraciones tributarias.

Empresas

Recientemente lo hemos sufrido con la aprobación de un régimen de simplificación para las importaciones del que no se podían beneficiar las empresas vascas por no haberlo considerado la normativa estatal y no tener las Haciendas Forales capacidad regulatoria en esta materia.

Con ocasión del SII nos encontramos de nuevo en una coyuntura que tiene semejanzas con la anterior.  Si, como hemos comentado, el SII ya ha generado por sí mismo bastante ruido, derivado de las relevantes implicaciones que supone en el ámbito tributario-tecnológico de las empresas (más allá del mayor control, hasta agobiante, que permite a la Administración), las empresas sometidas a normativa foral se encuentran además con que no pueden todavía saber a ciencia cierta lo que les espera.

Y esto es así porque, una vez más, la maquinaria estatal ha ido por libre sin coordinarse con las administraciones forales en una materia en la que, de acuerdo con el Concierto, éstas no tienen capacidad normativa propia (aunque esto ha sido, en algún momento, también cuestionado, dado el tipo de obligación).  Así, se han encontrado con una obligación para la cual deben preparar sus propios procedimientos y herramientas, pero sin que les haya dado el tiempo preciso para hacerlo.

Ante este hecho, las autoridades forales intentan solucionar el entuerto dialogando con la Administración estatal y tratando de preparase con sus propios medios para afrontar este proyecto.

Sin embargo, si tenemos en cuenta que las primeras comunicaciones oficiales por parte de la Administración estatal se han producido hace apenas un mes, las Haciendas forales no han podido aún determinar cuál es su capacidad real de preparar sus herramientas y procedimientos, en cuanto a contenido y plazos.  Debe decirse en este sentido, que éste ha sido el gran proyecto de los últimos años de la Administración Estatal, al que ha dedicado mucho tiempo y dinero, y no cabe ahora exigir a las Haciendas forales que lleguen a lo mismo en un plazo muchísimo más reducido.

Aunque parece que la Administración estatal no va a exigir una entrada en vigor simultanea del SII en los territorios forales, por todo lo expuesto, lo cierto es que aquellos grupos que tengan compañías sometidas a las dos normativas tendrán el temor de que todas las medidas que tomen para el SII estatal, que entra en vigor en julio, no sean luego absolutamente aplicables a los SIIs forales, con entrada en vigor diferida.

Como conclusión, sería de agradecer que las iniciativas estatales que tienen consecuencias directas para las normativas forales sean tratadas y consensuadas con mayor anticipación para evitar que, una vez más, el contribuyente, ajeno a todo ello, sea el perjudicado.

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