Tasas judiciales, ¿una efectiva contribución a la financiación del sistema o un elemento disuasorio y limitador del acceso a la justicia?

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Mazo y euros

Desde su entrada en vigor en 2012 las tasas judiciales han estado envueltas por la polémica. ¿Cuál es su verdadero sentido y objeto? Dos años y medio después, ¿han cumplido el fin para el que teóricamente fueron concebidas? Sea como fuere el anterior ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz Gallardón, defendió su aplicabilidad hasta el fin de su mandato, y ello pese a las movilizaciones al respecto de numerosos colectivos y tras la interposición de varios recursos, varias cuestiones de inconstitucionalidad e incluso una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Un mazo sobre billetes de euro

Por su parte, el actual ministro, D. Rafael Català, se niega a suprimirlas por el momento, si bien se ha comprometido a efectuar "un ajuste" de manera inminente (a finales de este mes de enero), especialmente en lo que concierne a las personas físicas, advirtiendo en cualquier caso que el modelo de tasa judicial debe subsistir porque los usuarios del sistema judicial deben contribuir a su sostenimiento.

Asimismo, dicho Ministro también ha destacado en declaraciones recientes que los órdenes penal y laboral están exentos de las mismas, de modo que éstas sólo quedarían circunscritas al ámbito civil, mercantil y contencioso administrativo por lo que, a su modo de ver, tendrían un alcance limitado, eximiendo a los órdenes judiciales con colectivos justiciables más vulnerables.

Sin embargo no debemos perder de vista que determinadas Comunidades autónomas, como es el caso de la catalana, deben añadir a la denominada tasa judicial "estatal", una tasa autonómica adicional que no excluye la estatal y que supone, a la postre, un pago doble por el mismo servicio. Así, pues la percepción del usuario es la de verse a sí mismo como un mero pagador de servicios que no le son satisfechos con la celeridad y efectividad correspondiente, y ello con carácter previo a que la maquinaria judicial se ponga en marcha para atender a sus necesidades, puesto que el impago de la tasa supone la inadmisión de las peticiones solicitadas.

Es obvio pues que se trata de un tema muy controvertido. ¿El ciudadano y  las empresas deben pagar por litigar como necesaria contribución al sistema? Pues bien, el objetivo teórico de la implantación de las tasas mediante la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (modificado parcialmente por la Ley 3/2013 de 23 de febrero) fue el de "racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional" y conseguir mayores recursos para mejorar la financiación del sistema judicial y de la asistencia jurídica gratuita.

Ello no obstante la percepción de la ciudadanía es que se ha encarecido el acceso a la justicia, con efecto claramente disuasorio para determinados colectivos como las personas físicas y las pequeñas empresas, con una medida de dudosa constitucionalidad, y que no ha se obtenido el retorno esperado, puesto que la dotación de medios a la justicia, que debería ser el resultado de ese incremento de la financiación, es inexistente.

Así pues, el ciudadano se pregunta, ¿en qué se ha invertido la recaudación de las tasas judiciales si la Administración del Estado no dota de mayores medios al justiciable? Es obvio de que a día de hoy la justicia vive sus horas más bajas, en cuanto a la confianza de la ciudadanía sobre su efectividad y rapidez (recordemos el famoso aforismo de que la justicia si es lenta no es justicia). Veamos pues si los ajustes prometidos por el nuevo Ministro de Justicia cumplen con la vocación de su Ministerio.

 

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