Un año con el nuevo régimen de impatriados

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Euros y una calculadora

Ha transcurrido un año desde que entró en vigor el nuevo régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, más conocido como “régimen de impatriados” o “beckham’s law”.

Euros y una calculadora

Como es sabido, este régimen, en virtud del cual los trabajadores que se desplazan a nuestro país por motivos laborales (impatriados) y van a adquirir la residencia fiscal, pueden optar por tributar bajo los términos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sufrió una importante modificación con la Reforma Fiscal de 2015. En concreto, con esta Reforma, entre otras modificaciones,

    i) se eliminó el límite cuantitativo de 600.000€ anuales y se fijó una escala de gravamen del 24% hasta esa cifra y 45% sobre el exceso (47% en 2015).

    ii) se suprimió la exigencia de que los trabajos se realicen en España para una empresa o un establecimiento permanente residente en este país, pasando a gravar el total de rentas del trabajo obtenidas a nivel mundial y estableciendo una deducción para evitar la posible doble imposición limitada al 30% de la cuota íntegra correspondiente al total de dichas rentas.

Pues bien, un año después de la Reforma, nos gustaría compartir las siguientes reflexiones:

El plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad en España (no desde la fecha de consolidación de la residencia fiscal) para solicitar la opción por este régimen es de cumplimiento estrictamente necesario ya que ni la Administración Tributaria ni los Tribunales admiten la concesión del régimen con posterioridad a dicho plazo.

Respecto al cómputo de plazos, es importante tener presente la necesidad de comunicar el fin del desplazamiento a la Administración Tributaria (dentro del mes siguiente a su salida) ya que, hasta entonces, el trabajador continuará tributando por sus rentas del trabajo a nivel mundial (período máximo de aplicación de 1+5 ejercicios).

  • Los contribuyentes que optan por este régimen están en disposición de obtener un certificado de residencia fiscal emitido por la Administración Tributaria pero no con arreglo a lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición que, en su caso, resulte de aplicación, lo que puede dificultar la prueba de residencia fiscal en España a justificar en su país de origen. Recordamos que el acogimiento a dicho régimen impide la aplicación de los beneficios establecidos en dichos Convenios (como, por ejemplo, tipos de gravamen reducidos para determinadas rentas).
  • Se incluye un régimen transitorio para contribuyentes desplazados antes del 1 de enero de 2015, dándoles la opción de aplicar el régimen vigente en 2014 en la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2015 (a presentar en Junio de este año, 2016). Esto podría resultar interesante no solo a deportistas profesionales y trabajadores que adquieran la condición de administradores que ostenten participaciones en la sociedad que determinen su vinculación, que quedan excluidos expresamente de este nuevo régimen, sino también empleados que viajen frecuentemente y no excedan los máximos previstos en el régimen anterior por trabajo desarrollado en el extranjero (15%/30%).

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