Whatsapp y trabajo

59
Símbolo de WhatsApp

Os propongo un ejercicio muy sencillo. Si se introduce la palabra “whatsapp” en el buscador Westlaw (Aranzadi Digital), se obtienen 96 resultados vinculados a procedimientos laborales. Son 96 sentencias, todas muy recientes, en las que esta aplicación de comunicación constituye un elemento de prueba y convicción para el fallo posterior.

Imagen del icono de whatsapp en un teléfono

La conclusión es evidente. El "whatsapp" ya ha hecho su entrada en el complejo entramado de las relaciones laborales y, al igual que otras herramientas informáticas o nuevas tecnologías, se convertirá en un factor más a tener en cuenta por empresas y trabajadores. Los Tribunales y doctrina laboral nos repiten continuamente aquello de que el centro de trabajo no constituye un espacio autónomo y estanco del resto de la sociedad, sin duda, para el ejercicio de los derechos fundamentales, pero también para los nuevos sistemas de relación y comunicación entre las personas. Ya tenemos ejemplos concretos que nos lo demuestran.

La Sentencia del TSJ de Madrid de 10-06-2015 (Rº 817/14) nos explica el caso de una trabajadora que utilizó un mensaje de "whatsapp" para manifestar que "no volvería al trabajo". Primero el Juzgado y después la Sala otorgaron a dicha manifestación eficacia dimisionaria y, por tanto, acreditaba la voluntad de la empleada de causar baja de forma voluntaria. Obviamente, dicha conclusión se enmarca en un contexto histórico más elaborado, pero lo fundamental en este caso es que un mensaje de "whatsapp", si se acredita su autoría y recepción, puede provocar efectos jurídicos directos en la relación laboral, hasta el punto de justificar su extinción. O el despido nulo confirmado por la Sentencia del TSJ de Madrid de 22-07-2015 (Rº 183/15), aceptándose como prueba del acoso sufrido por la trabajadora los 16 mensajes de "whatsapp" remitidos por su superior jerárquico. Y también la Sentencia del TSJ de Canarias de 04-09-2015 (Rº 519/15), en la que se presenta como indicio de la laboralidad de la relación contractual (fotógrafo) el hecho de que las instrucciones fueran remitidas por la empresa mediante sucesivos mensajes de "whatsapp". Son, como digo, tres ejemplos elegidos casi al azar. No obstante, nos sirven para confirmar la idea que inspira este escrito. El "whatsapp" ya no es únicamente un medio de comunicación lúdico en el que la gramática y la ortografía son flexibles, sino que se ha convertido en un elemento más del desarrollo de las relaciones laborales, tanto para aspectos informativos como para otros más drásticos de carácter organizativo o incluso disciplinario.

Ya hace tiempo que sostengo -como hipótesis teórica- la validez de un despido disciplinario notificado por "whatsapp". Se trata de un mecanismo de comunicación escrita, permite la explicación de los hechos motivadores de la sanción y no existe problema alguno para hacer constar la fecha de efectos del despido. Si a todo ello se le añade que gracias a los dos acentos azules -tan amados como odiados- se puede verificar la recepción del mensaje, ¿no se cumplen con eso todos los requisitos exigidos en el art. 55.1º ET? Lo que ya no tengo tan claro es si procedería añadir al mensaje un emoticono compungido o uno enfadado (aunque sí que puedo imaginar el dibujito excremental que nos devolvería el despedido a modo de acuse de recibo).  Seguimos aprendiendo.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.