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2017: El amanecer de una nueva era en el mundo de la fiscalidad

Asesor fiscal internacional
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Todos aquellos que nos dedicamos a esta profesión, o cuyo trabajo está relacionado con la fiscalidad de las empresas, estamos un poquito hartos de oír hablar del plan de acción BEPS. La gente que se dedica a otros menesteres financieros del mundo empresarial seguramente no lo estarán tanto, pero algo ya habrán oído; e incluso habrá quienes que no sepan qué es esto del plan BEPS pero, lo cierto, es que los principios del plan de acción BEPS constituyen la piedra angular sobre la que se cimentará el futuro paradigma de la fiscalidad internacional, y las primeras piedras ya están puestas.

Fiscalidad

1. Informe país por país.

Como muchos ya saben, a finales del próximo año 2017 la mayoría de las empresas españolas con presencia en el extranjero, y muchas empresas españolas que son filiales de empresas extranjeras, tendrán que presentar ante la Administración Tributaria española el "famoso" informe país por país, cuyos orígenes se encuentran en la acción 13 del plan BEPS, la cual recoge medidas dirigidas a incrementar la transparencia de la información de índole económica, financiera y fiscal de las empresas.

A simple vista, el informe país por país es bastante "simplón" y, aparentemente, no entraña mayor dificultad que una declaración censal, pues se trata de un "simple folio" en el que aparecen unos cuadros en los que hay que cumplimentar cierta información (ingresos, resultados contables, datos relativos a la plantilla media, indicación de las actividades económicas que realiza la empresa, y un recuadro un poco más grande que el recuadro del Twitter para comentarios y observaciones) pero, eso sí, es información agregada correspondiente a todos y cada uno de los países en los que la empresa realiza su actividad económica. Es decir, se trata de información a nivel mundial.

A la "simpleza" del formulario hay que añadir la intención declarada por la AEAT de que el informe constituye un "instrumento que permitirá evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios." Dicho sea en román paladino, esto quiere decir que la AEAT no podrá emplear esta información para regularizar, en su caso, la situación tributaria de la sociedad, ni en España ni con respecto a sus filiales en el extranjero.

Ahora bien, el quid de la cuestión no reside en la información que se va a proporcionar a través del informe, sino en los cruces de información y en la interpretación / explicación de la misma, y es ahí en donde los fiscalistas tendremos que focalizar gran parte de nuestro trabajo y esfuerzo futuro.

Cuando éste su humilde servidor comenzó su andadura profesional por la procelosa senda de la fiscalidad empresarial, recuerdo que tuve que atender un requerimiento de información evacuado por los órganos de gestión de la AEAT sobre el sueldo que una empresa había pagado a su plantilla durante un ejercicio determinado. El citado organismo preguntó entonces por qué la suma de los sueldos y salarios que la empresa había declarado a través del resumen anual de sueldos y salarios (que es una declaración informativa que guarda relación, principalmente, con el IRPF de los trabajadores) no coincidía con el importe que figuraba en la casilla de la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente a la cuenta 640 de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Pues, en principio, este tipo de cruces, indagaciones, averiguaciones y preguntas es lo que cabe esperar en el futuro a raíz del informe país por país pero, lógicamente, con cruces de información del grupo a nivel mundial, y mucho me temo que las explicaciones no van a ser tan fáciles y "simplonas" como aparenta el informe país por país.

En mi opinión, esta nueva situación nos va a obligar a los fiscalistas a conocer más a fondo, si cabe, no sólo la totalidad de las actividades económicas que realizan las empresas para las que trabajamos (externa o internamente) en cada país en donde se encuentra presente sino que nos llevará, prácticamente, a tener de conocer (no digo ya en profundidad, sino meramente "saber") todas las operaciones del Grupo a nivel mundial y con el mayor nivel de detalle posible pues la respuesta que espera la administración tributaria debe ser, mucho más que nunca, coherente, coordinada, completa, exacta y veraz.

En suma, la labor de los fiscalistas ya no se va a "limitar" a determinar y monitorizar las implicaciones fiscales inherentes a las actividades económicas de la empresa, dentro y fuera de España, sino que a partir de ahora exigirá tener un conocimiento pleno y profundo de toda la operativa del Grupo a nivel mundial, ya que nuestra respuesta podría desencadenar consecuencias que, por ahora, no somos capaces de atisbar con la actual praxis profesional.

2. Suministro inmediato de información (SII)

Como ustedes saben, otra de las medidas tributarias con las que cerraremos el presente año es la aprobación del nuevo sistema de suministro inmediato de información (SII), el cual será aplicable desde el 1 de julio de 2017.

En síntesis, las empresas obligadas a liquidar el IVA mensualmente (y las que opten voluntariamente…..) tendrán proporcionar información a la AEAT, con una periodicidad quincenal o mensual (como muy tarde), sobre la totalidad de sus operaciones, pues tendrán que entregar, con la citada periodicidad, los 4 "libros registros" que establece la normativa reguladora del IVA: (i) Libro Registro de facturas expedidas, (ii) libro registro de facturas recibidas, (iii) libro registro de bienes de inversión, y (iv) libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Además del ingente esfuerzo económico que muchas empresas tendremos que realizar para adecuar nuestros sistemas tecnológicos a las exigencias derivadas de este nuevo sistema de información (en un momento en el que, además, el Gobierno aprobó con alevosía y vacacionalidad un paquete de medidas que incrementará muy significativamente la presión fiscal sobre las empresas con carácter prácticamente inmediato), lo verdaderamente trascendente y relevante de este nuevo sistema de información es que las empresas se verán obligadas a realizar un ejercicio de calificación jurídica y tributaria de sus operaciones prácticamente en tiempo real, lo que exigirá una mayor cualificación técnico – tributaria, si cabe, de los responsables de los departamentos de administración y contabilidad pues, nótese, que la información se suministrará a la AEAT antes, incluso, de que se presenten las declaraciones que se realicen sobre la base de esa misma información.

La justificación de esta norma: eliminar el margen de tiempo que tienen los defraudadores para seguir incrementando la brecha del fraude que se produce a nivel intracomunitario (y que actualmente se cifra en torno a 170.000 MM €), ya que esta medida permitiría atajar las cadenas o relaciones entre los defraudadores, que es lo que posibilita el fraude del IVA.

Pero claro, la cuestión es que esta norma no solo vincula a los defraudadores, sino que atañe a todas las empresas, empresarios y profesionales, con independencia de que sean "justos o pecadores."

En definitiva, nos encontramos ante cambios en el paradigma fiscal que no son puramente evolutivos, sino que son cambios verdaderamente disruptivos, que constituyen un punto de inflexión, un antes y un después, y que supondrán un auténtico cambio de mentalidad e, incluso, de praxis tributaria, pues nos veremos obligados a adaptarnos a un nuevo entorno que nos obligará a anticipar información en tiempo real e, incluso, a intentar determinar las consecuencias futuras de operaciones presentes, que es lo mismo que tener que explicar acontecimientos futuros. Rappel, únete a la AEDAF que ya verás que bien te va…….

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.