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19/03/2024. 11:30:30

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Blog Fiscalidad Internacional

Actual situación del MLI

Manager, Fiscalidad internacional - Joseph Ribkoff

 

Para mi primer artículo en Legal Today, he elegido un tema de actualidad que personalmente me apasiona mucho y que, hoy en día, está cambiando las reglas de juego dentro del ilimitado universo de la fiscalidad internacional.

Monedas y flechas

Con la globalización y armonización de las reglas fiscales internacionales, hemos observado el nacimiento de un cambio sin precedente en la trayectoria que muchos Estados miembros y no miembros de la OCDE eligieron para llegar a la misma finalidad fiscal y económica.

Años atrás, autoridades de varios Estados decidieron trabajar conjuntamente para descubrir la ciencia difusa que paraliza el "virus" de planificaciones fiscales agresivas creado por BEPS. Este "virus" roía los beneficios y ganancias de multinacionales.

Para combatirlo, la OCDE elaboró el denominado "Plan de acción BEPS". Una de las medidas de actuación, fue la Acción 15, que introduce el desarrollo de un instrumento multilateral, que los estados pueden utilizar para aplicar diversas medidas relativas a sus tratados de doble imposición. Era necesario cumplir con la Acción 15, toda vez que implementar las acciones del paquete BEPS en las leyes nacionales hubiera requerido numerosas modificaciones normativas de cada estado, el cambio de algunos tratados y negociaciones interminables. Tarea que es prácticamente imposible teniendo en cuenta la necesidad de actuar rápido para una implementación mejor y más coordinada por diferentes países.

En octubre de 2015, la OCDE en nota de prensa declaró que estimaba las pérdidas globales de recaudación en el ámbito del impuesto sobre sociedades (IS), entre 100 a 240 mil millones USD al año.

Por esa concreta razón, hace más de un año, el 7 de junio de 2017, 68 países firmaron La Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, más conocido como el Instrumento Multilateral ("en adelante, MLI"). Cabe destacar que Estados Unidos, uno de los países negociadores del MLI brilló por la ausencia de su firma.

Este verano, el pasado 1 de julio, hemos atestiguado su entrada en vigor después de que Eslovenia fuera el quinto país en depositar el quinto instrumento de ratificación el 22 de marzo de 2018, de conformidad con el Artículo 34 del MLI. Los primeros países que han depositado sus instrumentos de ratificación ante la OCDE son Austria, la Isla de Man, Jersey y Polonia. Su entrada en vigor a partir de julio lo convierte en un instrumento legal de aplicación inmediata en los países mencionados. Como tal, estos 5 países no pueden actuar contra los motivos del MLI.

Por otro lado, en octubre 2018, 4 países estarán bajo el efecto del MLI: Nueva Zelanda, Serbia, Suecia y UK.  Por su parte, en este mes de septiembre, Lituania e Israel depositaron los instrumentos de ratificación, es decir que para estos 2 países la entrada en vigor del MLI coincidirá con el año nuevo.

Hoy por hoy, 84 países son signatarios del MLI.  Uno de los líderes del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo, Arabia Saudí, es el último estado que firmó el pasado 18 de septiembre de 2018. Tras haber implementado el IVA en enero de 2018, Arabia Saudí se convierte en el Estado 84 que firma el MLI para superar la evasión fiscal y BEPS.

Existen potencialmente más de 1407 tratados tributarios que serán modificados por el MLI y 10 países signatarios que han depositado sus instrumentos de ratificación a día de hoy. Sabemos que el comité de la OCDE ya está cooperando con los Estados firmantes en el futuro y asegurando que los instrumentos de ratificación se depositen lo antes posible. Están prestando apoyo, más información y desarrollando mejores herramientas para facilitar la aplicación del MLI.

El primer efecto de la aplicación del MLI se experimentará en enero de 2019, de conformidad con lo establecido en su artículo 35. Sin embargo, tales efectos también estarán condicionados a las opciones y reservas elegidas por cada Estado.

Los primeros efectos entre los países, cuyos instrumentos se depositen y ratifiquen antes del 1 de octubre de 2018, serán los siguientes:

  • Retención de impuestos a partir del 1 de enero de 2019.
  • Otros impuestos para períodos posteriores al 1 de enero de 2019.
  • Procedimientos de acuerdos mutuos y procedimientos de arbitraje si las partes lo ratifiquen antes del 1 de septiembre de 2018.

El MLI transpone las principales acciones del paquete BEPS, por ejemplo, la Acción 6 que impide la utilización abusiva de convenios (treaty shopping). A pesar de que algunas disposiciones son de carácter obligatorio, el MLI da flexibilidad a los signatarios, otorgando la posibilidad de escoger entre las distintas opciones. Además, los Estados pueden hacer reservas a un número limitado de disposiciones, tal y como establece el Art. 28 del MLI.

Desde mi punto de vista, las partes importantes del MLI, son las Partes III y IV que tratan sobre el abuso de tratados y del estatus de establecimiento permanente (PE).  En este artículo enumeramos los artículos, que, en mi opinión, considero más significativos.

El artículo 6.1 requiere que todas las partes en el MLI incluyan el texto del apartado 1 en los tratados fiscales que formalicen. En este caso, el texto demuestra la lucha contra el abuso de convenios. Un Estado puede elegir no incluirlo, pero en contraprestación, sus convenios fiscales deberán contener "la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida", tal y como dispone el Art. 6.4.

El artículo 7 del MLI merece un estudio más detallado toda vez que establece medidas y reglas específicas contra la utilización abusiva de convenios. En este sentido, cumple una función de guía para los Estados firmantes.

Por su parte, el artículo 8 del MLI contiene el tratamiento otorgado en cuanto a los dividendos y repite el concepto de beneficiario real, así como los controles que reiteran e interpretan el período mínimo de tenencia de 365 días.

A su vez, los artículos 12 a 15 del MLI establecen las reglas para evitar PE artificiales con el único propósito de eliminar beneficios en una jurisdicción. La Parte IV también brinda opciones a los signatarios y establece dónde un PE no se considera un PE. En general, la Parte IV reitera todas las reglas ya reconocidas internacionalmente como lo que constituye un PE.

La ejecución del MLI es un enriquecimiento de los tratados tributarios existentes y de la consistencia con respecto a las medidas del BEPS de la OCDE. Brinda multitud de posibles reservas y opciones puestas a disposición de las partes contratantes, que da lugar a problemas de interpretación; motivo por un miembro del Comité nos informó recientemente el propósito de desarrollar herramientas que faciliten la implantación del MLI.

 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.