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Anticuchos, tiraditos y reforma tributaria 2019

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Efectivamente, han acertado. Me refiero a ese bellísimo país que es Perú, el cual todo ser humano debería visitar, por lo menos, una vez en la vida.

Bandera de perú

Sé que soy "un poquito" reiterativo en los temas que suelo tratar, pero creo que mi escasa experiencia es lo más rico (de hecho, lo único) que puedo aportar en este foro, y ésta se limita a unos cuantos países (gracias a Dios, porque si llego a tener más no viviría…).

En septiembre de 2018 el Gobierno peruano aprobó varios decretos legislativos que han introducido cambios significativos en el ordenamiento jurídico – tributario peruano, y cuyo contenido, como no podía ser de otra manera, se está chapando éste su humilde servidor. Así pues, aquí tienen ustedes mi modesta aportación a su conocimiento de éstas y otras obligaciones fiscales que ha tenido a bien establecer el legislador tributario peruano, además de algunas pinceladas que les pueden servir en sus conversaciones con la SUNAT.

1. Precios de transferencia.

En palabras de asesores fiscales peruanos, esta es la "vedette" de los procesos de comprobación e inspección que está conduciendo la SUNAT. Con eso, queda todo dicho (o, como dice mi señora esposa, "no te digo ná, que con eso ya te lo digo tó").

1.1. Informe país por país.

A finales del año pasado les comenté que, por primera vez en mi vida, me enfrentaba a una "doble imposición de obligaciones formales", pues además del informe país por país que debíamos presentar ante la AEAT española con respecto al ejercicio 2017, la normativa peruana nos imponía la misma obligación en Perú, como consecuencia de la ausencia de un acuerdo específico entre administraciones tributarias.

Ya en el descuento del partido, dicha obligación quedó postergada a marzo de este año, pero por el momento no hay acuerdo, así que toca cumplir con el mandato legal impuesto por el legislador peruano en materia de obligaciones de documentación del ejercicio 2017, y presentar a la SUNAT el CBCR del 2017. En este sentido, si por casualidad se ven ustedes en la misma tesitura, sepan que el plazo para cumplir con la norma vence durante los 10 últimos días de este mes, en función del último dígito del RUC (= NIF en España) de la sociedad que deba cumplir con tal obligación.

Por lo que respecta al informe país por país del ejercicio 2018, éste se deberá presentar en octubre de este año 2019, salvo que se apruebe el Acuerdo antes de ese mes. Recuerden ustedes que, además, tienen hasta el 30 de septiembre para presentar a la SUNAT la comunicación de la sociedad designada para la presentación del informe del 2018, en su caso.

1.2. Reporte Maestro y Reporte Local.

Además del informe país por país, la normativa reguladora del IR contempla la obligación de presentar un reporte maestro y un reporte local, siempre que se excedan los umbrales previstos en la normativa de desarrollo (Reglamento del IR y Resolución 163 – 2018/SUNAT).

Les recomiendo a ustedes que revisen los volúmenes de ingresos 2018 y el importe de las operaciones vinculadas celebradas durante el año 2018, porque exceder tales umbrales no es muy difícil, y el plazo para presentar esta documentación se sitúa en junio de este año.

1.3. El nuevo y "mejorado" test de beneficio.

Esta "criatura" nació el 1 de enero de 2018 y, un año después, ha pegado el estirón en forma de desarrollo reglamentario (Decreto Supremo 337 2018), y de práctica administrativa.

El artículo 32º – A), apartado i), de la Ley del ISR incorporó con efectos 1 de enero de 2018 el llamado "test de beneficio", el cual se configura como un requisito necesario para la deducibilidad fiscal de los cargos que soportan las sociedades peruanas por servicios prestados por entidades vinculadas, residentes y no residentes en Perú.

Con respecto a esta conditio sine qua non de deducibilidad fiscal, cabe hacer notar las siguientes cuestiones:

  • La regulación del test de beneficio es bastante prolija, en un intento de brindar seguridad jurídica en cuanto a su interpretación y aplicación pero, sin embargo, me temo que será fuente de dos efectos muy perniciosos: (i) un incremento muy significativo de la carga de trabajo que requiere preparar toda la documentación que exige la norma para acreditar la realidad y la necesidad del servicio, y que el valor acordado es acorde al principio de libre competencia; y (ii) inaugura y abona un amplio campo de debate, que se va a traducir en la consiguiente litigiosidad, porque tanto la norma legal como su desarrollo reglamentario pivotan sobre numerosos conceptos indeterminados, por mucho que el legislador se haya esforzado en intentar aclarar dichos términos.
  • A pesar de las dudas e incertidumbres iniciales sobre la eventual "aplicación analógica" del test de beneficio, por parte de la SUNAT, a todo cargo resultante de una operación vinculada, la práctica administrativa actual únicamente aplica el test de beneficio a los cargos por servicios, por lo que el resto de cargos (financieros y cánones, especialmente) no caen en el ámbito de aplicación de la norma.

2. Las otras que me estoy chapando….

2.1. Reforma del Impuesto sobre la Renta (IR).

A mis efectos, la norma con más chicha de todas las que tuvo a bien dar a luz el señor legislador en septiembre pasado es el Decreto Legislativo 1424, del que cabe destacar las siguientes novedades:

    (i) Se gravará en Perú la enajenación indirecta de acciones representativas del capital social de entidades peruanas, se introducen nuevas reglas de valoración de las acciones y se establece la responsabilidad solidaria de la entidad cuyas acciones se transmiten como forma de garantizar la aplicación de esta nueva norma.

    (ii) El concepto de establecimiento permanente cobra carácter legal al incorporarse a la Ley del IR (hasta ahora, sólo en el Reglamento) y, de paso, se amplía la definición del mismo para alinearlo al concepto OCDE de EP.

    (iii) La subcapitalización extiende su ámbito objetivo de aplicación a cualquier préstamo, tanto con partes vinculadas como no vinculadas, si bien ya se anuncia la derogación de esta figura a partir del año 2021, momento en que será sustituida por la eventual limitación de la deducibilidad fiscal del coste financiero al 30% del EBITDA.

    (iv) Utilización como crédito de los impuestos pagados o retenidos en el extranjero.

2.2. Nueva regulación del devengo de ingresos.

El artículo 57º de la Ley del ISR estrena redacción (Decreto Legislativo 1425) con efectos 1 de enero de 2019, e incorpora novedades en relación con el principio de devengo a efectos del citado tributo.

En apariencia, este nuevo y mejorado "principio de devengo fiscal" se asemeja a la norma de imputación temporal que alberga el artículo 11 de nuestra Ley del IS, pero me da la sensación de que se está abonando un nuevo caldo de cultivo de múltiples conversaciones con la SUNAT, pues se establece un elenco de normas especiales cuya aplicación, como no puede ser de otra manera, se traducirá en una mayor carga administrativa y, sobre todo, en una nueva normativa que tendrá su propia interpretación y aplicación. Aviso a navegantes.

2.3. Cláusula anti – abuso.

El Decreto Legislativo 1422, vigente desde el pasado 1 de enero de 2019, establece el procedimiento necesario para que la SUNAT pueda encauzar la aplicación de la cláusula antiabuso general que alberga la Norma XVI del Código Tributario y, por el mismo precio, impone a los representantes legales y a los directivos de las sociedades cuya situación tributaria sea regularizada en virtud de dicha Norma la responsabilidad tributaria solidaria que resulte del proceso de fiscalización.

En la práctica, la acción más perentoria que se debe adoptar en relación con esta Norma consiste en que, antes del próximo 30 de marzo (sí, sí, este mes), el órgano de gobierno de las sociedades peruanas deben adoptar un acuerdo en el que se ratifique, o se modifique, cualquier eventual planificación fiscal implementada con posterioridad al 19 de junio de 2012 (fecha en que se incorporó la cláusula antiabuso).

2.4. Deducibilidad fiscal de los costos incurridos en operaciones con no residentes.

Por último, cabe destacar el contenido del Decreto Legislativo 1369, que elimina la obligación de practicar e ingresar la preceptiva retención sobre rentas de fuente peruana en el momento de su registro contable, si bien se difiere la deducibilidad fiscal de tales cargos al período impositivo en el que se paguen.

3. Lo más interesante de este post.

En su próxima visita a Lima, no dejen ustedes de disfrutar de la magnífica cocina criolla. Seguramente hay muchos lugares en donde disfrutar sobradamente de ella, pero yo la disfruté (y ya es la 3ª vez que lo hago) en el restaurante José Antonio. Como se dice en mi pueblo, está todo "de hablar con Dios".

Obviamente, no me iba a ir de Lima sin ponerme "fino fino filipino" de tiradito y ceviche. Si esto les gusta, no dejen de ir al restaurante Pescados Capitales.

Y, si no tienen pensado ir a Lima pero les apetece comida peruana, en Madrid resulta muy recomendable el restaurante Tiradito, en la plaza de Conde Duque. Un poco escaso de cantidad, pero de magnífica calidad.

Que sí, que fui a trabajar, pero gracias a Dios el buen yantar no está reñido con el duro trabajar y, bien organizado, en este mundo hay más tiempo que longaniza.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.