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19/03/2024. 09:03:22

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Beat It!

Coordinadora Planificación Fiscal
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Quesito de colores morados con la palabra Tax

Si en mi última publicación comenté algunas de las principales novedades de la reforma fiscal en USA, hoy aprovecho para continuar contando una de las que más me ha llamado la atención, el nuevo “Base erosion anti-abuse tax” (BEAT) que aplica ya en este 2018 y que me reafirma aún más aun sobre el America First que Trump proclama día sí y día también, como el otro día en el Foro Económico Mundial en Davos.

El nuevo BEAT (que sin querer me recuerda a la mítica canción de Thriller de Michel Jackson…Beat it!) consiste en un nuevo impuesto mínimo adicional sobre los pagos realizados por parte de empresas americanas a entidades vinculadas extranjeras. Sólo aplica a sociedades cuya facturación media en los últimos tres ejercicios supere los 500 millones USD, considerando dicho limite a efectos de grupo. También es de aplicación si al menos el 3% del total de gastos  de la sociedad (2% para entidades bancarias) se corresponden con pagos a vinculadas no residentes en los EEUU  (y a sensu contrario, no lo sería…)

Intentaré explicaros como se calcula: es un porcentaje (para 2018 del 5%, que sube al 10% en 2019, y al 12,5% a partir del 2026) sobre la base imponible del contribuyente, una vez sumados los gastos relacionados con pagos a vinculadas extranjeras (que previamente habías deducido dentro de tu BAI, of course). Una vez calculado dicho importe, debe compararse con el pago del impuesto sobre sociedades que aplicaría normalmente (ojo, solo el federal, si empezamos con los estatales…), y adicionarse al pago total de impuestos.

Pongámosle números: Si los ingresos de la sociedad ascienden a 100.000 y sus costes deducibles a 80.000, teniendo en cuenta que de éstos, 30.000 son con partes vinculadas no residentes en USA, tendrías:

  • Pago por CIT: 4.200 (21% de tu taxable income)
  • BEAT: 5.000 (10% sobre tu taxable income al que debes sumar tus gastos con vinculadas)
  • Pago adicional por BEAT:  800  

A tener en cuenta que existen reglas adicionales para aquellos contribuyentes que tengan net operating losses.

La estructura operativa de muchas empresas puede verse "truncada" con este nuevo clavo que afecta, entre otras, a las siguientes operaciones intercompany:

  • Intereses que se consideren deducibles una vez aplicada la limitación de los gastos financieros (30% del EBITDA). Si se trata de entidades bancarias hay que sumarle un 1% adicional.
  • Royalties: aquí tenemos una de cal y otra de arena, ya que la reforma nos ha dejado el Foreign-derived intangible income (FDII) que podríamos en cierta manera asimilar al patent box español, pero para ingresos derivados de la explotación de intangibles americanos en el exterior.
  • Amortización de activos comprados después del 31 de diciembre de 2017.
  • Todo tipo de prestaciones de servicios. Aquí existe una excepción para aquellas determinados mediante el "service cost method"  y la posibilidad de aplicar el BEAT únicamente sobre el mark-up adicionado a los costes de dichas prestaciones.
  • Al menos, no aplica para mercancías, es decir, no habrá BEAT sobre todos los pagos que se incluyen dentro de la categoría de "cost of goods sold" (COGS).

No será objeto del BEAT los pagos a extranjeras vinculadas sujetos a retención conforme a normativa interna, pero, si se aplica la retención del CDI correspondiente, éste aplicará sobre la diferencia entre el porcentaje de retención del CDI respecto a la norma doméstica.

En fin, esta norma a mí me ha dejado defeated…Además le veo ciertas lagunas que esperemos que el IRS despeje ASAP, ya que la misma ya es de aplicación.

Otro regalo que nos ha dejado Mr. Trump es el "Deemed repatriation toll charge", que creo que es buen candidato a ser comentado en mi próxima publicación. To be continued….

La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.