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19/03/2024. 08:05:59

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¿Blockchain en Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia?

Asociado de precios de transferencia en KPMG Abogados, S.L.

En esta publicación quería comentar sobre el impacto que podría tener la tecnología disruptiva “blockchain” o “cadena de bloques” en el contexto de la fiscalidad internacional, especialmente en el ámbito de los precios de transferencia.

Blockchain

Para entender el funcionamiento de la tecnología "blockchain", sin entrar en tecnicismos, veamos un ejemplo ilustrativo muy sencillo en el campo de las criptomonedas, ahora tan de moda en este muy recomendable vídeo de sólo 2 minutos publicado por la BBC.

Si conseguimos entender bien la esencia de esta tecnología que, de manera muy sintética (y nada técnica), podría consistir en la creación de bloques de información incrementables que no pueden modificarse, vemos la multitud de usos que la misma puede tener en materia fiscal y de precios de transferencia, tanto por parte de los contribuyentes como por parte de las administraciones fiscales.

Estos son los posibles usos de esta tecnología en esta área:

  • Contratos intragrupo inteligentes ("smart contracts")

Normalmente, los grupos multinacionales formalizan contratos que regulan operaciones intragrupo. Controlar y llevar a cabo un seguimiento de estos contratos puede ser bastante complejo.  La tecnología "blockchain" podría ayudar a que, si se dan las condiciones que se especifican en el contrato acordado entre las partes, una determinada operación se lleve o no se lleve a cabo.

Por ejemplo, un contrato inteligente podría definir las condiciones bajo las cuales deben funcionar los servicios de apoyo a la gestión o (management fees) o por ejemplo un cash pooling.

De manera adicional, todos los contratos intragrupo estarían disponibles para todas las entidades en cualquier momento en una base de datos descentralizada, reduciendo el riesgo de perder los datos en el caso de mantenerlos en una base de datos centralizada.

  • Aplicación del método de la distribución del resultado o "Profit Split"

Normalmente las administraciones tributarias no confían en la aplicación por parte de los contribuyentes del método de la distribución del resultado dado que no disponen de toda la información necesaria para identificar el resultado global a repartir entre los distintos participantes de la transacción, ni sus respectivas contribuciones, además de existir diferencias en la contabilidad o en las divisas de los distintos países.

Mediante la tecnología "blockchain", a través del registro (mediante todas las copias distribuidas a todos los participantes, como se detalla en el vídeo) podrían quedar registradas de manera homogénea todos los ítems a tener en cuenta para la aplicación de este método, pudiéndose incluso dar acceso a la propia administración en esta red específica de "blockchain" para que pueda comprobar fehacientemente todos esos factores que considerase oportunos.

  • Defence File

Por lo general, las administraciones tributarias esperan que los contribuyentes justifiquen la conducta real de las partes en la transacción vinculada o en la recepción de los servicios. La tecnología "blockchain" podría ayudar a justificar esta conducta, por ejemplo, recopilando automáticamente facturas o correos que justifiquen objetivamente la efectiva recepción del servicio, así como la conducta real de las partes.

Adicionalmente, se podría dar acceso a la Administración a la plataforma "blockchain" del Grupo multinacional durante un tiempo limitado durante el transcurso de la inspección que les permitiese recopilar la información necesaria, generando un procedimiento de inspección fluido y de mayor ambiente de confianza para la Administración. Esto aliviaría a los contribuyentes, que durante los procesos de inspección tienen que dedicar mucho tiempo a la administración (y por tanto dejan de hacer su actividad normal) y generaría confianza en la propia administración.

  • Presentación del Informe país por país ("Country by Country Reporting")

De acuerdo a las Directrices de la OCDE de precios de transferencia, el informe país por país debe ser presentado en la jurisdicción en la que la matriz sea residente y compartido entre las distintas administraciones a través del mecanismo de intercambio automático de información, conforme a los convenios suscritos entre los distintos países.

Utilizando la tecnología "blockchain", este proceso puede ser automatizado, generando una red en la que serían partícipes todas las jurisdicciones en las que el Grupo multinacional estuviese presente. En el momento en que cualquier informe país por país fuese actualizado o compartido en esta red "blockchain", el nuevo informe estaría disponible para todos los participantes o miembros de la red en tiempo real.

Como conclusión, podríamos decir que la tecnología "blockchain" ofrece multitud de usos en el campo de la fiscalidad internacional y los precios de transferencia, donde aún está por desarrollarse su aplicación.

Esta tecnología nos facilitará nuestra tarea a los asesores fiscales, contribuyentes y administraciones, y probablemente se irá instaurando poco a poco a medida que se vaya perfeccionando y sobre todo de que su uso vaya siendo aceptado por las propias administraciones.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.