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Brexit y nueva fiscalidad internacional del Reino Unido

Consultant Herbert Smith Freehills Spain LLP

Al Brexit se asocia el binomio incertidumbre y oportunidad, que resulta aplicable a la fiscalidad internacional. Particulares y empresas del Reino Unido, del resto de Estados miembros de la Unión Europea (UE) y de terceros Estados, se preguntan por las consecuencias del Brexit en el sistema fiscal vigente y futuro de un país que, hasta ahora, ha sido uno de los mejores exponentes de la economía globalizada.

Brexit

La UE posee la competencia en materia fiscal cuando los derechos tributarios nacionales puedan distorsionar la integración europea. Si el actual sistema fiscal británico está muy condicionado por la legislación europea, en los impuestos indirectos y en los directos, cabe concluir que el Brexit va a traer importantes cambios, aunque sólo sean formales mediante la conversión de las normas europeas en otras nacionales (Libro Blanco de la Great Repeal Bill, de 30 de marzo de 2017). Es  sabido  que un buen entorno de negocios internacionales requiere la estabilidad regulatoria.

A los cambios del Brexit se suma la puesta en marcha de una reforma sustancial del sistema de cooperación fiscal internacional, dirigida por la OCDE y el G-20, y motivada por la reciente crisis financiera -todavía no sofocada-. Los dos pilares de la reforma se basan en la transparencia (el intercambio automático de información fiscal y sobre las cuentas financieras, o Common Reporting Standard) y en la lucha contra el fraude y la evasión fiscales (la acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a jurisdicciones de fiscalidad reducida o nula, perjudicando a los territorios donde la empresa crea valor y realiza su actividad económica, o Base Erosion and Profit Shifting).

El Reino Unido ha estado abanderando esta reforma encaminada hacia la justicia fiscal en todas las instituciones internacionales, incluida la UE.

Gibraltar

En España preocupa la futura situación de Gibraltar, pues es un territorio muy próspero, dependiente internacionalmente del Reino Unido, al que se le aplica selectivamente el derecho de la UE, y al que España considera como un paraíso fiscal. De hecho, España y sus órganos judiciales han intervenido ante el Tribunal de Justicia de la UE en recursos de incumplimiento frente al Reino Unido y en cuestiones prejudiciales, por asuntos vinculados a ayudas de Estado, cooperación y asistencia fiscal mutua, y por blanqueo de capitales.

El marco jurídico fiscal internacional está en uno de los puntos de mayor evolución, a lo que debe ofrecerse un plan de respuestas estratégicas.

¿Qué ha ofrecido el Reino Unido, por el momento? En el discurso de la primera ministra pronunciado en Lancaster House, el 17 de enero de 2017, y en posteriores declaraciones de su Ministro de Economía, se ha afirmado que el Reino Unido buscará con el Brexit una fiscalidad competitiva que atraiga a las mejores y más grandes empresas. En ningún otro documento producido por el Reino Unido se precisa cómo se va a ganar esa competitividad fiscal, una vez fuera de la UE. Nada se dice en las directivas sobre la negociación de los acuerdos de retirada incluidas en el Libro Blanco, de 2 de febrero, ni en la misma Carta de retirada, de 29 de marzo, o en el Libro Blanco sobre la Ley de retirada, de 30 de marzo.

La clave estará en el Derecho internacional, o sea, en los acuerdos de retirada y de establecimiento del nuevo régimen con la UE, así como en los acuerdos entre el Reino Unido y otros Estados -vigentes o de nuevo cuño- en ámbitos como la doble imposición, el intercambio de información, y la cooperación administrativa en materia fiscal. Habrá que observar cómo el Reino Unido ajusta su derecho a las obligaciones internacionales contraídas. En cualquier caso, el Consejo Europeo de la UE ha establecido en sus Orientaciones sobre el Brexit, de 29 de abril de 2017, que se preparará frente a las ventajas tributarias desleales.

Aumento de los litigios fiscales

Atendiendo a los antecedentes de la práctica internacional del Reino Unido, no creo que tras el Brexit el Reino Unido se convierta en lo que la OCDE y la UE consideran un paraíso fiscal. Una cosa es que una jurisdicción fiscal cuente con un impuesto de sociedades de baja, o menor, tributación, y otra que se adopten prácticas perniciosas y contrarias al nuevo sistema fiscal internacional.

No obstante, esa compleja labor normativa británica puede traer un aumento de las controversias fiscales con los contribuyentes, como problemas de doble imposición contemplados en el convenio entre España y el Reino Unido, de 14 de marzo de 2013. Pueden multiplicarse los casos que den lugar a los procedimientos amistosos de solución de controversias. Curiosamente, el Brexit puede dar un importante empujón a la implantación en el sistema internacional del arbitraje fiscal, previsto no sólo en ese convenio de 2013 entre España y el Reino Unido sino también en la Convención multilateral para adoptar las medidas de prevención de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, cuya firma está prevista en París en junio de 2017.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.