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19/03/2024. 05:09:37

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Blog Fiscalidad Internacional

CbC in the world

Coordinadora Planificación Fiscal
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Suena un tanto extraño el título del presente blog, si bien, es lo que me ha venido a la cabeza cuando, ya entrado en el nuevo año, he pensado: ¡el CbC ya está aquí!

Bola del mundo

En España fue novedad durante el 2016, y mucho se ha escrito al respecto. Justo el día de los inocentes (qué oportuno, Sr. Montoro) se aprobó el modelo 231 de Declaración de información país por país, y el 30 de diciembre, se publicó la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba dicho modelo. Por cierto, en relación con el mismo, que sigue las líneas del modelo de la OCDE, me llama la atención que hayan modificado, con respecto a lo que teníamos en mente, el apartado "Fondos Propios-Capital Suscrito" por "Resultados no distribuidos".

Pero, ¿y en el resto de entidades de los grupos multinacionales? ¿Y si tenemos que cumplir con ciertas obligaciones en otros países aunque España sea la matriz del grupo? Muchas son los mailings que he recibido al respecto de las obligaciones en otros países como Chile, Perú o México, si bien, me falta una guía donde me detalle cómo proceder en cada una de las jurisdicciones. Sabemos que todo este "lio" del CbC tiene su origen en la acción 13 de BEPS, con el fin de alinear la información obtenida por las distintas administraciones fiscales en su lucha por la consecución del principio de "Arm's Length", y por ello, asumo que, adoptando las guías de dicha acción 13, los requisitos no deberían ser muy dispares en las distintas jurisdicciones.

Entiendo, por la finalidad y lo leído al respecto, que únicamente debo, en caso de que la matriz sea española, presentar aquí mi CbC, pero no sé, si en línea con la obligación de comunicación previa a la presentación del modelo 231, para mis filiales extranjeras debo presentar una comunicación similar para que el fisco correspondiente esté al corriente de en qué jurisdicción voy a presentar el CbC.

Recurro a internet para revisar cuales son las obligaciones en relación con el CbC de las filiales o "subgrupos" y me encuentro con este Informe de Thomson Reuters

Cojo la chuleta de Thomson Reuters y empezamos con USA, que siempre quiere ir "su aire" y se va a los 850 millones USD como importe global de cifra de negocios del ejercicio anterior, si bien en la OCDE estableció 750 millones de euros.

Leyendo las obligaciones de cada uno de los países citados en el documento, las imposiciones establecidas por las distintas jurisdicciones son bastante similares, si bien, me llama la atención el régimen sancionador tan dispar que existe al respecto. Por poner algún ejemplo, China se desmarca con la denominada "Special Documentation", Francia impone multas de hasta 100.000 euros por la no cumplimentación del CbC, Finlandia se va a los 25.000 euros, mientras que Irlanda se queda en una sanción máxima de 19.000 euros. En todo caso, sigue sin quedarme claro si debo presentar algo por cuenta de las participadas, con lo que recurro a mi asesor local para cerciorarme.

Leo también en este informe sobre la imposibilidad, en mi querido México lindo en caso de incumplimiento de las obligaciones a efectos de Precios de Transferencia, de la contratación con el sector público, ¡ojo! Son palabras mayores, si a un responsable de desarrollo de negocio le indicas que tu compañía no puede licitar porque no hay preparado un ¿master qué? Te preguntará el responsable…

Siguiendo con México, a destacar que el pasado 8 de diciembre de 2016 se publicó la Miscelánea Fiscal para el 2017 (al que complementan sendos de anexo) donde se establece la metodología para considerar, recalificar, y en su caso deducir, los posibles ajustes de precios de transferencia. Sin duda a tener muy presente ya que se enumeran un sinfín de requisitos.

Si bien no es el tema del blog de hoy, una reflexión sobre nuestras participadas: ¡Menudo atropello con la no deducibilidad del deterioro de las pérdidas en la transmisión de sociedades participadas! Otro regalo de Navidad vigente a partir de ya en este 2017 a través de lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2016.

Es decir, tiene su lógica que si no has tributado en el Impuesto sobre Sociedades por los dividendos que has obtenido de tus participadas, las posibles pérdidas por la transmisión de éstas, no sean deducibles, pero también hay que ponerse en situación…Encima que vendes obteniendo una minusvalía, que sin duda no es lo deseado en ninguna transacción a efectos de rentabilidad, esta minusvalía no es deducible.

Pero volviendo al objeto del presente blog, el proyecto de la OCDE BEPS; como ya se ha mencionado en sendas ocasiones, va a, además de obligarnos a cruzar miles de datos y tener que ser capaces de validar y compulsar los mismos, desatar una "tormenta" entre Administraciones tributarias sobre las distintas interpretaciones de estos datos. Aunque el ejercicio 2016 ya esté cerrado para muchos (o debería estarlo, ya que en nada comienza la formulación de las CCAA, sobre todo para las empresas cotizadas cuyos plazos impuestos por la CNMV son mucho más estrictos) deberíamos ser capaces de anticiparnos y comenzar a recopilar todos los datos así como tener claras las obligaciones en cada una de las jurisdicciones donde se encuentren nuestras filiales.

Concluyo tal y como lo hace el informe mencionado anteriormente: "Boards should work with their tax departments in navigating their companies through this Landscape". 

La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.