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CDI’s: ¡Rebajas y nueva colección!

Responsable fiscalidad M&A Internacional y nacional

El querido mes de julio aparte de ser un mes estival –época que nos gusta tanto de playita, piscinitas, festivales y terracitas- también es sinónimo claro del inicio de las rebajas. Y como no podía ser una excepción, al mundo de los Convenios para evitar la doble imposición (CDI’s en adelante) ¡también han llegado! –ahora contaremos dónde-. Del mismo modo, en toda época de rebajas que se precie también conviven los artículos de saldo con los de la nueva colección –por lo que atentos también sobre las novedades actuales sobre esta materia-.

Un cartel de rebajas

Rebajas

Tras una larga espera de varios años, el pasado viernes 7 de julio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el tan ansiado y esperado por muchos "Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992". Así que ya podemos decir, en alusión a uno de mis anteriores artículos –Protocolos fantasma-, que contamos con un protocolo fantasma menos. A continuación os dejo el enlace del texto publicado para todos aquellos que le queráis echar un vistazo y todavía no lo tengáis:  http://www.boe.es/boe/dias/2017/07/07/pdfs/BOE-A-2017-7905.pdf

Siguiendo con el tema, son muy buenas noticias para todos aquellos que tengan o deseen acometer nuevas inversiones en México. Porque a partir de su entrada en vigor el 27 de septiembre de 2017, el nuevo Protocolo conferirá a los contribuyentes importantes rebajas impositivas. A modo resumen y por señalar algunas de las que me parecen más relevantes, tenemos:

Dividendos:

  • Con el nuevo protocolo la retención aplicable a los dividendos pasa de ser del 5% en los casos de que el beneficiario efectivo posea al menos el 25% del capital social de la compañía que reparte los dividendos, al 0% en los casos en los que el beneficiario efectivo (i) posea al menos el 10% del capital social de la compañía o (ii) sea un fondo de pensiones.
  • En los demás casos la retención sobre dividendos pasa del 15% al 10%.

Intereses:

  • Con el nuevo protocolo la retención aplicable a los intereses recibidos por entidades bancarias o financieras pasa del 10% al  4,9% -equiparándose así a la retención aplicable por norma doméstica en México-.
  • En los demás casos la retención sobre los intereses pasa del 15% al 10%.
  • Ganancias de capital:
  • Con el nuevo protocolo se establece un impuesto del 10% sobre la ganancia imponible en la enajenación de acciones. Se elimina la no tributación en el país de donde es la sociedad de las acciones que se enajenan cuando se daban los supuestos de posesión inferior a 12 meses y tenencia inferior al 25% del capital social de la entidad enajenada.
  • Establece supuestos de sólo tributación en el país contratante de donde es el enajenante para: las instituciones financieras, entidades aseguradoras, fondos de pensiones, y algunas ganancias por enajenación de acciones o participaciones que se negocien en mercados regulados (excluyéndose, Sociedades Anónimas cotizada de Inversión en el mercado Inmobiliario).

Nueva colección

El pasado 7 de junio de 2017 en París, con ocasión de la reunión a nivel ministerial del Consejo de la OCDE, nuestro Secretario de Estado de Hacienda José Enrique Fernández de Moya firmó en modo "ad referéndum" el Convenio Multilateral para implementar las medidas contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios en los convenios para evitar la doble imposición (Convenio Multilateral en adelante). Esto implica, que la validez de dicho acuerdo depende aún de su ratificación por parte de una instancia superior. En el caso de España, el acuerdo firmado por el Secretario deberá ser ratificado tanto por el Consejo de Ministros como por las Cortes Generales.

Con esta ceremonia de firma, se pone punto y final a un proceso de negociaciones llevadas a cabo por un grupo de trabajo que fue creado en septiembre de 2015 y en el que han participado 98 países. Entre los cuales, se encontraba España representada por la Dirección General de Tributos.

Confieso que de todas las acciones BEPS (Base Erosion Profit Shifting por sus siglas en inglés), pensé que la que menos viabilidad tendría o más dificultades encontraría en prosperar sería la Acción 15, ya que se trataba de un planteamiento innovador sin ningún precedente igual en el ámbito tributario. El objetivo de esta acción no era otro que el de agilizar y simplificar la implementación de las medidas BEPS previstas en los CDI's a través del desarrollo de un instrumento multilateral que modificara los convenios fiscales bilaterales. Para que os hagáis una idea en el mundo hay más de 3.500 CDI vigentes -ya sean Modelos de Convenio (MC) de la OCDE o MC de la ONU-, 93 en el caso de España.

El texto definitivo del Convenio Multilateral se acordó el 24 de noviembre de 2016 y consta de 39 artículos estructurados en 7 partes: Ámbito e interpretación de términos; Mecanismos híbridos; Utilización abusiva de los convenios; Elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente –Multinacionales – Tener o no tener un EP-; Mejora de los mecanismos de resolución de controversias; Arbitraje y Disposiciones finales. A partir de la firma, cada Estado deberá llevar a cabo los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor y, a partir del momento en el que al menos cinco Estados hayan finalizados dichos procesos, el Convenio Multilateral entrará en vigor.

España ha incluido en el Convenio Multilateral 86 de los 93 CDI en vigor, y entre ellos ha dejado afuera algunos que en la actualidad se encuentran en proceso de renegociación. En cuanto a las cláusulas, se han adoptado la mayorías de ellas dejando reservas en aquellos CDI's donde ya estaban incorporadas de alguna otra manera.

Por tanto, habrá que estar ojo avizor porque el Convenio Multilateral modificará de forma automática con su entrada en vigor, la mayoría de los CDI's que actualmente conocemos, pasando a ser como aquel que dice a artículos de "nueva colección".

Disclaimer: La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.