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19/03/2024. 04:02:27

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Cuando interesa ser competitivo: hablemos de Holanda

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

En estos tiempos inciertos, en los que la prensa internacional se ha hecho eco casi a diario de la actualidad en España, no precisamente por razones envidiables, tenemos la obligación de buscar la inspiración en quién sí merece ser loado. Dicen, y con razón, que las comparaciones son odiosas, pero si para estar como el famoso primo de Zumosol había que hincharse a líquido, pues ahí que compraban las madres (santas, siempre santas) litros y litros del que debiera ser milagroso brebaje. Pues bien, aquí pretendo traer a la luz el que pudiera ser un buen ejemplo a seguir, el de Holanda.

Tulipanes dentro de un zueco

El Gobierno de coalición conformado desde hace menos de un año en los Países Bajos acaba de publicar el pasado 10 de octubre su programa para los próximos cuatro años, que incluye, entre los varios puntos de acción, las guías de la que será su política fiscal:

  • Mayor cooperación con Europa: sorprende este primer punto del documento, si tenemos en cuenta que el actual premier del país neerlandés contó en su anterior formación de Gobierno con el apoyo del líder del partido antieuropeo dirigido por Geert Wilders, el denominado partido por la Libertad (Partij voor de Vrijheid).
  • Seguridad y política migratoria: buscan aumentar el número de acuerdos con terceros países e incrementar los medios para la lucha antiterrorista.
  • Medio ambiente: parece un elemento central de la acción política la lucha por reducir el CO² por medio del desarrollo de tecnología como el CCS (Carbon Capture and Storage).
  • Incentivos fiscales y lucha contra la evasión fiscal: la sección más interesante del texto recién publicado es, para quien ahora escribe y que pretendía compartirla en este foro, cómo no, la relativa a la ruta fijada en política fiscal. Aunque pudiera parecer contradictorio el ejecutivo holandés entiende que tan prioritaria es la lucha contra la elusión fiscal, en cumplimiento de las directrices de la OCDE, como ser competitivos. Por una asociación tradicionalmente errónea nos parece que la optimización fiscal tiene más que ver con estructuras societarias al borde de la legalidad (en muchos casos opacas y con conexiones en lugares de auténtica fantasía) que con el deseo de los estados de favorecer la buena marcha de sus empresas con herramientas tributarias adecuadas. En este sentido creo que merece la pena reflexionar sobre el ejemplo que pretende consolidar el país del Benelux, según el cual la suma de incentivos fiscales no siempre da como resultado una jurisdicción de baja o nula tributación a demonizar.

Hay muchas lecciones en el documento denominado "The Paper", donde la principal conclusión que uno saca de la, hasta ahora, "existosa" tributación holandesa es el continuismo o como gusta decir en las tertulias cafeteras en España: la coherencia.

    1.      Baja tributación en el impuesto de Sociedades: destaca que en esta jurisdicción el tipo impositivo aplicable a los entes societarios lleve rondando el 25% durante los últimos 10 años y el objetivo para las años venideros sea reducirlo progresivamente: del tipo actual al 24% en 2019, y en el 2020 a 22,50%  hasta llegar al 21% en el año 2021. Manteniendo (de forma similar a como se hace ahora dentro de nuestras fronteras durante los dos primeros años de actividad) un tipo más bajo para aquellas empresas con un volumen de beneficios por debajo del umbral de los 200.000€ que disfrutan en la actualidad de un tipo reducido  del 20% y que será, igualmente, rebajado al 19% en el año 2019, al 17,5% en 2020 y finalmente al 16% en 2021.

    Tipo histórico del impuesto de sociedades en Holanda. Fuente: tradingeconomics.com
    Tipo histórico del impuesto de sociedades en Holanda. Fuente: tradingeconomics.com

    2.      Eliminan la retención en el reparto de dividendos: se pretende prescindir de forma generalizada, pues ya existían exenciones, de la retención aplicable sobre el reparto de dividendos.  Existe un contrapeso a esta medida que es el mantenimiento de esta retención cuando la distribución de los dividendos tenga por destino países de baja tributación o un claro abuso de la norma. El olor a Plan de acción BEPS en lo que respecta a este matiz, se deja notar.

    3.      Retención sobre intereses y regalías: de nuevo el influjo de la OCDE en este otro punto resulta palpable, al exigir una retención sobre el pago de este tipo de rendimientos únicamente cuando tengan por destino países de baja tributación, Esta medida se encuentra, además, en línea con el objetivo de elaborar antes de final de año una lista negra de jurisdicciones que no cooperen en el ámbito fiscal (debemos entender que en lo relativo al intercambio de información).

Aunque este conjunto de reformas no tiene aún el carácter de propuesta legislativa es una guía indudable de las intenciones del Gobierno neerlandés y el tipo de cambios que pretende impulsar. Bien es sabido que a veces tiene más efecto el anuncio de algo que su propia puesta en marcha, por lo que de seguro este plan, de apariencia sólida, estará ayudando a la buena marcha de la economía en dicho país.

Así pues, adentrándonos en lo que podría ser la conclusión de estas breves notas: debería extenderse la idea de que todo sistema tributario tiene como objetivo promover o ponerse al servicio de un tejido empresarial productivo y competitivo, cuando la idea que uno suele tener preconcebida parecería más bien la contraria. Y algunos podrían pensar que los incentivos o bonificaciones en pro del desarrollo empresarial se concilian difícilmente con la lucha contra la evasión fiscal o grupos fiscales contrarios a las normas, pero nada más lejos de la realidad. Las reglas del juego deben favorecer un dinamismo, por supuesto, pero, al mismo tiempo, proteger a los propios intervinientes en él  de conductas contrarias a las normas mismas. Por así decirlo, un sistema tributario óptimo no debe dejar de autotutelarse, teniendo como principal fundamento de dicha autotutela la necesidad o bondad del mismo, en tanto que los efectos positivos del sistema resulten demostrables. Por aquello de volver al ambiente de tertulia, tan propicio estos días, puedo recurrir a una expresión más coloquial (sin citar la versión más grosera): "O jugamos todos o rompemos la baraja"

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.