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19/03/2024. 09:05:26

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Cuando llega una inspección

Coordinadora Planificación Fiscal
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Más allá de comentar en el blog de hoy novedades legislativas o interpretaciones sobre las actuales, quería trasladar las diferencias que me estoy encontrando en revisiones fiscales realizadas por administraciones tributarias distintas a la española.

Mientras en una mano sostiene el símbolo del Euro (de color amarillo) con la otra le apunta con una lupa

El comienzo de las actuaciones de comprobación e investigación tanto en España como, por ejemplo en México (y mi querido SAT -Servicio de Administración Tributaria- o Chile (y su, a veces incomprensible SII – Servicio de Impuestos Internos -), es el mismo, vía notificación al contribuyente por parte de la correspondiente delegación del fisco local.

No obstante, aquí ya podemos observar ciertas diferencias dependiendo país en que se lleve a cabo dicha revisión. Un requerimiento de nuestra AEAT será vía telemática, y las comprobaciones del SAT comienzan con una visita domiciliaria por parte del actuario de turno. En las actas de dicha visita se describe desde la hora de presentación en las oficinas, las cuales son descritas con minucioso detalle en el documento, hasta quien atiende al mismo y su posición en la empresa objeto de la visita, necesitando asimismo dos "testigos de asistencia" que deben firmar el correspondiente oficio. Más detalle, imposible.

Previo a la inspección como tal, el SAT puede "invitarte" a que aclares voluntariamente las diferencias/observaciones a tus declaraciones que éste haya detectado. En este caso, el problema fundamental es la inseguridad a la que te enfrentas, es decir, puedes mantener diversas reuniones con los funcionarios a cargo de la revisión sin que haya un acta que refleje la documentación aportada y las explicaciones correspondientes a la misma, por lo que parte del trabajo realizado puede caer en balde ya que de esta invitación pueden extraerse interpretaciones erróneas que deriven finalmente o bien en la inspección como tal o en solicitudes adicionales o simplemente en liquidaciones complementarias.

Comentar que en México existe, además de las declaraciones por los distintos impuestos aplicables a los contribuyentes así como unas cuantas (bastantes) declaraciones informativas, el llamado dictamen fiscal, que con efectos 2016 es opcional para los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos, activos superiores a 79 millones de pesos, o un mínimo de 300 empleados en cada mes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior. Éste debe ser emitido obligatoriamente por un contador público registrado el cual certifica la revisión de los estados financieros así como la revisión y veracidad de la información fiscal presentada por el contribuyente. Al presentar el dictamen fiscal ante las autoridades, el contador público asume directamente la responsabilidad ante los auditores fiscales (Administración General de Auditoria Fiscal Federal -AGAFF -) de proporcionar cualquier información que soliciten y de hacer las aclaraciones que requieran. Con esto, se evita que dichas revisiones se lleven a cabo directamente en el domicilio de los contribuyentes. Por tanto, el dictamen fiscal puede aportar cierta seguridad al contribuyente en la medida en que existe un tercero que certifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si bien, el mismo facilita al SAT mucha información que finalmente puede jugar en contra tuya.  

En Chile, una auditoria tributaria suele comenzar con una citación, es decir, una comunicación en la que el SII solicita al contribuyente que presente, confirme, aclare, modifique o rectifique su declaración objeto de la revisión, aportando la información que el fiscalizador requiera. Tras varias comparecencias ante el SII para aportar la documentación solicitada, la cual no queda reflejada por escrito desde su inicio, el fiscalizador resuelve o bien traslada sus indicaciones y la documentación soporte a un órgano superior, en función de la complejidad/materialidad del tema. Eso sí, en línea con lo comentado anteriormente, sin ningún acta por cada comparecencia que soporte ni la documentación aportada ni los comentarios realizados por el contribuyente al respecto.

La temida notificación de la AEAT asimismo te indica todas las disposiciones legales sobre las que argumenta la misma, que también están indicadas en las demás notificaciones de los países en cuestión sobre los que estoy comentando, pero debe ser que estoy muy acostumbrada a las "nacionales" y las otras me parecen, en ocasiones, un jeroglífico.

Para México, el plazo máximo para la visita domiciliaria asciende a 12 meses desde que se iniciaron las facultades de comprobación. En el caso de Chile, 24 meses.

De Perú no puedo hablaros, ya que a día de hoy (crucemos los dedos) no he tenido que "enfrentarme" a la temida y rígida SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria).

En línea con anteriores recomendaciones que he transmitido, sin duda resulta fundamental el apoyo de un asesor local que se implique lo suficiente en las visitas y sea capaz de guiar las actuaciones inspectoras por el buen camino…

La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.