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Deshojando el plan BEPS. Xiamen Summit

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Leer sobre los resultados de las cumbres en las que se reúnen una serie de países siempre deja, en lo que a fiscalidad se refiere, un sabor agridulce y la última reunión celebrada la semana pasada en Xiamen (China) no es una excepción. El problema cuando toca abordar temas tributarios, como ocurrió en esta última cita, es que parece que todo queda siempre en el plano de las buenas intenciones. Recuerda esta circunstancia a aquella mítica canción interpretada por Mina: Parole, parole.

Montones de monedas y bola del mundo

Cuando uno estudia la evolución y efectos del Proyecto para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) no puede evitar pensar justamente esto: Palabras, palabras; ese podría haber sido un título alternativo a esta publicación. Irónicamente lo que la OCDE proyectaba como un plan -se entiende a ser ejecutado- se encuentra, en muchas jurisdicciones, con más voluntad que  acción. La causa de esta evidente contradicción ya la identificaba con clarividencia el compañero Guillermo Salceda en un post previo (La era post BEPS no es igual para todos -Parte I-): "[prevalece la] soberanía fiscal sobre la voluntad de crear un nuevo esquema de fiscalidad internacional".

Nadie duda de que comprometerse siempre es el primer paso hacia un objetivo, sea el que sea, y, de momento, los BRICS -grupo de países emergentes formado por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica- ya han demostrado su intención de remar a favor de la implementación del plan de acción BEPS y los nuevos estándares de intercambio de información, pero la pregunta que todos debemos hacernos ahora es si ese deseo constituye esfuerzo suficiente para el verdadero desarrollo del proyectado nuevo paradigma fiscal que nunca llega. Remontándonos un par de meses atrás, los representantes de los mismos países firmaron un memorándum de cooperación en el cual acordaban   dar una respuesta coordinada a los trabajos del G20 en materia de fiscalidad internacional*. Y ahora refuerzan esa misma intención al emitir una declaración conjunta según la cual esperan profundizar en la cooperación relativa al BEPS, promoviendo el intercambio de información tributaria: "We reaffirm our commitment to achieving a fair and modern global tax system and promoting a more equitable, pro-growth and efficient international tax environment, including to deepening cooperation on addressing Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), promoting exchange of tax information and improving capacity-building in developing countries."

Con esto no quiero insinuar que nada han hecho desde el año 2013 hasta hoy, pero si analizamos el nivel de implementación de las distintas acciones, las carencias o aspectos en los que aún no se ha avanzado es evidente:

  • En el caso de Brasil las acciones 1 (IVA en negocios digitales), 6 (medidas para evitar el uso abusivo de CDI) y 7 (Evitar elusión de impuestos por medio de EP ), brillan por su ausencia.
  • En el de Rusia aún quedan por ejecutar las acciones 2 (Mecanismos híbridos) 13 (Precios de Transferencia y Cbc reporting) y 14 (Mecanismos de resolución de controversias). Aunque en lo relativo a los precios de transferencia está prevista su implementación para el año 2018, sorprende que, a estas alturas, aún no se haya hecho nada más allá de proyectar su implementación.
  • India, falla, al igual que hemos visto con Rusia, al poner en marcha la acción 2, además de las acciones 3 (Normativa sobre CFC -Controlled Foreign Company-), 7, 12 (Control de mecanismos de planificación agresiva) 14 y 15 (Desarrollo de instrumento multilateral). Las carencias en el país asiático son evidentes y por tanto su esfuerzo hasta la fecha por adaptarse al marco BEPS puede ser calificado de insuficiente.
  • En lo que a China respecta, la única acción que aún no ha sido debidamente abordada es la 1, pero hay varias sobre las que continúa un extenso debate, y de cuyas conclusiones dependerá un ulterior desarrollo, como son las acciones nº 2, 5, 7 y 12.
  • Y finalmente Sudáfrica, es, probablemente, de este grupo el ejemplo más en línea con las recomendaciones BEPS, pues en la actualidad sólo reviste alguna duda la acción nº 5,  sometida a análisis, además de haberse identificado la necesidad de incorporar cambios en la definición de EP incluida en la mayoría de sus CDI (Acción 7).

En vista del panorama descrito no puedo sino sumarme a la visión escéptica de muchos fiscalistas sobre el verdadero peso del proyecto, pues, a la postre, queda en manos de cada Estado el definir su propio nivel de adhesión a cada una de las acciones previstas y, lo que es casi más importante, los tiempos de ejecución. Así pues, cuando me preguntan sobre el Plan BEPS me sobrevienen siempre las dudas sobre su verdadera eficacia y me descubro en actitud casi adolescente deshojando la margarita: me convence, no me convence. Está claro que la reticencia de cada país a perder soberanía a la hora de legislar y tomar sus propias decisiones en materia de política fiscal es grande.  Y con esto no pretendo afirmar que no estemos en el camino adecuado, pero resulta llamativo que, mientras emiten declaraciones como la que hemos extractado aquí, sus prioridades siguen siendo otras, por lo que, como tantas veces ocurre, las intenciones y los actos no van de la mano.

Sin ir más lejos, esta misma semana hemos sabido que el Gobierno chino está estudiando poner en marcha incentivos fiscales para aquellas empresas que trabajen en el desarrollo de tecnologías de Inteligencia Artificial (IA), lo cual nos da una idea de cómo las prioridades, evidentemente, van por otros derroteros. El esfuerzo del país oriental por dar impulso a este sector, no se limita al ámbito tributario, sino que ya ha proyectado la creación de un centro de innovación tecnológico para IA, anunciando que invertirá en los próximos dos años con la expectativa de desarrollar una industria cuyo valor equivalga a 150 billones de dólares.

Debemos interpretar estas señales, desde mi punto de vista, como claros avisos de que,  mientras los países tratamos de converger hacia un entorno fiscal más homogéneo, no debemos perder de vista la necesidad de ser eficientes y competitivos y, en el cumplimiento de ese objetivo, una adecuada política fiscal resulta clave. 



*    "Coordinate their response to G20 international taxation work, including the implementation of the OECD/G20 base erosion profit shifting (BEPS) plan work and the standards for automatic exchange of information."

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.