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Despacito…Nuevo protocolo CDI España-México

Coordinadora Planificación Fiscal
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Ya sabemos que la negociación de un Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante, CDI) puede llevar mucho tiempo, y más si ya existe uno en vigor y lo que se pretende es mejorar el mismo. Este ha sido el caso del Protocolo que modifica el CDI entre España y México, el cual fue hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2015 tras más de un año de negociaciones entre ambos países.

Una mano pintada con los colores de la bandera de Méjico

El Convenio en vigor data del 24 de julio de 1992, por ello, teniendo en cuenta el aumento de las relaciones económicas entre España y mi México lindo, se entendía necesaria una mejora del mismo en términos más beneficiosos para ambos de cara a "eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de las inversiones que las sociedades de ambos países ostentan".

Han llegado buenas noticias estos días al respecto ya que el Pleno del Senado Mexicano finalmente aprobó el Protocolo. Las tres comisiones involucradas (Relaciones Exteriores – Europa, Relaciones Exteriores, y Hacienda y Crédito Público) emitieron dictamen favorable al respecto y el Senado Mexicano ha dado luz verde con 93 votos a favor.

Por lo que respecta a España, la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso emitió asimismo dictamen favorable y está pendiente de aprobación por el pleno del Congreso. Con posterioridad, deberá someterse a la aprobación del pleno del Senado y a partir de ahí se iniciaría el trámite de canje de notas por conducto diplomático, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Sobre los cambios que supone este protocolo, a continuación indico algunos de los que me han parecido más relevantes.

Se introduce un nuevo artículo relativo a los Hidrocarburos, que dispone que "cuando se lleven a cabo en el otro estado contratante actividades empresariales que consistan en la exploración, producción refinación, procesamiento, transportación, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos y dichas actividades se realicen por un periodo de treinta días en cualquier periodo de doce meses, se considera que tales actividades son de establecimiento permanente".

Teniendo en cuenta el volumen de negocio que supone este sector en México, era de esperar que se dejaran claros los criterios de EP a estos efectos, de cara a aportar garantías a los contribuyentes.

También se incluye un artículo para regular la Asistencia en la recaudación de los créditos tributarios, entendiendo éstos como "todo importe debido por concepto de impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles en nombre de los Estados Contratantes…. La expresión comprende igualmente los intereses, las sanciones…". El mismo, en línea con la OCDE y otros CDIs.  

Otro punto a destacar es la retención sobre los dividendos. Una vez que entre en vigor el nuevo protocolo, ésta será del 0%, siempre que se mantenga un porcentaje en la participación superior al 10% (si no la retención será del 10%), ya que actualmente dicha retención es del 5 % si se ostenta un porcentaje al menos del 25% y si no asciende al 15%. Esto, teniendo en cuenta que exista CUFIN ya que el exceso sobre la misma tributaría a un 42,86%, acreditable en los 2 ejercicios siguientes. Este porcentaje de retención ya es aplicado en los CDIs de México con Reino Unido entre otros, así que no podíamos ser menos…

Por otro lado, cuando entre en vigor el nuevo protocolo que modifica el Convenio actual, la retención sobre los intereses que hasta ahora era del 15%, se verá modificada, distinguiéndose dos situaciones (en línea con lo establecido en el actual CDI Estados Unidos – México):

  • En general, retención del 10%
  • Retención del 4,9%, en el caso de intereses pagados por un préstamo otorgado por entidades financieras ,compañías de seguro, así como intereses pagados sobre bonos negociados en un mercado de valores reconocido de acuerdo con el CDI

La retención sobre cánones o regalías, no se toca, ya que no se han tenido antecedentes por parte de México en tasas inferiores a la que actualmente soporta España.

En relación con la desinversión, pasamos a un 10% de tributación de la plusvalía, que actualmente tributa al 25% siempre que (i) la participación que se transmite sea igual o superior al 25%; (ii) el periodo de tenencia de la misma sea superior a 12 meses.

Aún queda camino por recorrer al respecto, esperemos que para el 2018 podamos aplicar este protocolo, hasta entonces, paciencia, que ahora ya solo quedan trámites ya que las cuestiones de fondo están claras.

Otro frente a la vista en materia de convenios es el nuevo impulso que se quiere dar a la firma del CDI entre España y Perú, tal y como indicó el presidente peruano Pedro Pablo Kuczynski en una visita de nuestro Ministro de Exteriores Alfonso Dastis, el pasado mes de marzo a Perú. Ya se había negociado el mismo en anteriores ocasiones si bien no se había llegado a buen puerto.

En este caso, en la medida en que el actual régimen tributario de Perú ha estabilizado la tasa de retención sobre los dividendos en un 5%, habrá que pelear otros temas tales como la retención por intereses entre partes vinculadas (al 30% en la actualidad) o esclarecer el concepto de asistencia técnica, entre otros.

Pasito a pasito…

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.