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Directrices PdT 2017

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El pasado 10 de Julio, la OCDE publicó (en inglés y francés) una nueva versión de las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. Sin duda, desde la primera versión de 1995 mucho ha cambiado el escenario internacional y más los precios de transferencia…y esto se quiere reflejar en esta nueva versión. Entre otras, a destacar las siguientes novedades:

  • Nuevos indicadores tales como "location savings" o "group synergies" sobre los criterios de comparabilidad establecidos en el Capítulo I (The Arm's Length Principle)
  • Modificación de la metodología de valoración para las operaciones con materias primas (Capítulo II Transfer Pricing Methods)
  • Desarrollo (por fin!) de la aplicación del principio de plena competencia en las operaciones con intangibles introduciendo matizaciones respecto a, entre otros, la titularidad de los mismos (Capítulo VI Special considerations for Intangibles)
  • Considerable modificación del Capítulo V sobre documentación de cara a adaptarlo al informe final de la acción 13 de BEPS
  • Adaptación Capítulo IX Transfer Pricing Aspects of Business Restructuring a la guía introducida por el informe final BEPS sobre acciones 8-10 y 13

Y esto no es todo, ya que la OCDE se ha "puesto las pilas" con los precios de transferencia y se espera que en los meses venideros se desarrollen las guías finales relativas a:

  • Hard to value Intangibles
  • Transactional Profit Split
  • Transfer Pricing and financial transactions

Vamos, que no paran, y es de agradecer tener más referencias sobre la aplicación en este tan subjetivo mundo de los precios de transferencia.

Sin duda, estas nuevas Directrices significan una relevante actualización del estándar internacional de los precios de transferencia y de la necesidad de tener muy presente el principio de plena competencia en la fiscalidad internacional. El proyecto BEPS requiere que los contribuyentes alineen sus estrategias multinacionales teniendo en cuenta la relevancia de los precios de transferencia en los mismos, delineando con mayor precisión las funciones, activos y riesgos dentro de las operaciones intercompany.

Por otro lado, también tenemos novedades respecto al CbC. El viernes 29 de septiembre la OCDE publicó:

  • "Handbook on effective implementation": Podríamos verlo como un resumen de la información contenida en la Acción 13 de BEPS que incluye cuestiones técnicas sobre la presentación del CbC, el intercambio de información y el uso de la misma.
  • "Handbook on effective tax risk assessment": Incluye en un listado de las fuentes de información con las que la administración tributaria puede contrastar, en la evaluación de riesgos fiscales, la información del CbC (página web del grupo, APAs firmadas, estadísticas, información de agencias de rating…). Además se detalla el enfoque de algunas jurisdicciones sobre el análisis de esta información, indicando que para el caso de España será la Oficina de Grandes Contribuyentes quien analizará dicha información. El análisis consistirá en una revisión analítica automatizada tras la que, en caso de detectar inconsistencias se pasará a una revisión manual que se realizará con el apoyo de la documentación del obligado tributario y en su caso podría trasladarse a la inspección.

Ese mismo día, 29 de septiembre, se publicó en el BOE  el Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes país por país. Este acuerdo fue firmado por España en París el 27 de enero de 2016 en aras de aumentar la transparencia fiscal internacional. Las autoridades que han firmado el mismo se comprometen a remitir de manera automática (bueno, en un plazo máximo de 15 meses…) el CbC a aquellos países que también lo hayan firmado y en las que cada los multinacionales estén presentes.

Vamos, que estamos a tope con el TP…

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.