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Echando un cable al contribuyente del IS

Responsable fiscalidad M&A Internacional y nacional

Para todos aquellos que no lo sepáis, porque seguramente andabais todos pensando ya en el puente-no os culpo-, el pasado 27 de abril se publicó el Proyecto de Orden por la que se aprueba el Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Calculadora y documentos

Sí, lo sé, se trata todavía de un Proyecto de Orden. Pero aunque se trate de normativa en tramitación que luego pueda sufrir alguna que otra modificación antes de su aprobación definitiva, no está de más que los pacientes contribuyentes y/o asesores fiscales, vayan concienciándose de que es posible que tengan que añadir a su larga colección de obligaciones tributarias, la presentación de otra declaración informativa más. Aunque ya advertimos que el contenido de la información a reportar no varía en demasía, y lo que cambia son algunas obligaciones formales.

¿Qué se informará en el modelo 232?

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la Agencia Tributaria ha decidido extraer del modelo de la declaración del Impuesto sobre Sociedades  a una nueva declaración informativa, los cuadros que tradicionalmente se venían cumplimentando en el modelo 200, (i) de "información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4 RIS)", (ii) el relativo a las "operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)", y (iii) el relativo a las "operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales".

Con respecto al cuadro (i) mencionado, se mantiene la obligatoriedad de informar todas las operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Así como la obligación de informar las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

 La novedad para los períodos impositivos iniciados en 2016 es la inclusión de dos reglas especiales:

    1.  Aún cuando no se supere los importes conjuntos anteriormente señalados, existirá igualmente la obligación de informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

    2.  Obligación de informar sobre determinadas operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación supere los 100.000 euros, sin exigirse que utilicen el mismo método de valoración. Debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.

En relación con los cuadros (ii) y (iii), se ha mantenido el contenido de los mismos que se exigían en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del 2015.   

¿Plazo de presentación del modelo?

Con carácter general, se ha fijado el plazo de presentación del modelo 232 en el mes de mayo, de tal forma que no coincida con la fecha de presentación del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, el plazo de presentación de la declaración está previsto que sea del día 1 de mayo siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar, hasta el día 31 de mayo.

Pero hay que tener en cuenta, que una vez que la orden entre en vigor, tras el día siguiente a su publicación en el BOE, dicha orden será de aplicación para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Por tanto, como medida transitoria, dada las fechas en las que nos encontramos, para los ejercicios iniciados en el 2016, el plazo de presentación de la declaración será del 1 de noviembre siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el 31 de noviembre.

¿Modo de presentación?

El modelo 232 se presentará de manera telemática.

Hacienda – en lo que pretende echar un cable al contribuyente del IS- entiende que eliminando esta información de ser incluida en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se reducirán las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración. A la par que lo ve acertado, porque pondrá orden y separará aquel contenido meramente informativo que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades que estén obligadas a informar, de las que no. Ahora bien, para todas aquellas entidades que sí tengan obligación de informar -que alguna que otra suele haber siempre… -, no han de preocuparse, porque hacienda con la finalidad de conseguir que la reducción de las cargas fiscales sean efectivas-de conformidad con los motivos expresados en el Proyecto de Orden-, no ha querido hacer coincidir el plazo de presentación del modelo 232 con el de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Porque las cosas como son: más es menos. ¿O era menos es más?

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